Diario Oficial de la Unión Europea L 229/7
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2006
sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/576/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aprobó dictámenes sobre las micotoxinas deoxinivalenol, el 2 de junio de 2004 (1), zearalenona, el 28 de julio de 2004 (2), ocrato- xina A, el 22 de septiembre de 2004 (3), y las fumoni- sinas, el 22 de junio de 2005 (4).
(2) Estos dictámenes concluyen que las cuatro micotoxinas tienen efectos tóxicos en varias especies animales. La transmisión del deoxinivalenol, la zearalenona y las fu- monisinas B1 y B2 de los piensos a la carne, la leche y los huevos es muy limitada y, por lo tanto, los alimentos de origen animal tienen una incidencia ínfima en la ex- posición humana total a estas toxinas. La ocratoxina A puede transmitirse de los piensos a los alimentos de origen animal pero las evaluaciones sobre exposición indican que los alimentos de origen animal contribuyen en escasa medida a la exposición alimentaria humana a la ocratoxina A.
(3) Los datos sobre la presencia de las toxinas T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal son por ahora muy limitados. Existe, por otro lado, una necesidad urgente de desarrollar y validar un método de análisis sensible. No obstante, hay indicios de que la presencia de T-2 y HT-2 en productos destinados a la alimentación animal podría ser motivo de preocupación. Por lo tanto, es necesario desarrollar un método de análisis sensible, recoger más datos sobre la aparición de estas toxinas y llevar a cabo estudios e investigaciones acerca de los factores determinantes de la presencia de T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales, en particular la avena y los productos a base de avena.
(4) Teniendo en cuenta las conclusiones de los dictámenes científicos mencionados en el considerando 1 y la falta de datos fiables sobre las toxinas T-2 y HT-2, así como la amplia variación en su aparición de un año a otro, pro- cede recoger más datos sobre la presencia de estas mico- toxinas en los diversos piensos y alimentos para anima- les, además de los ya disponibles a raíz de los programas de control coordinados para 2002 (5), 2004 (6) y 2005 (7).
(5) Con el fin de orientar a los Estados miembros sobre la aceptabilidad de los cereales y productos a base de ce- reales y de los piensos compuestos y evitar disparidades en los valores aceptados por los distintos Estados miem- bros, con el consiguiente riesgo de distorsión de la com- petencia, es conveniente recomendar valores orientativos.
(6) Los Estados miembros deberían aplicar los valores orien- tativos sobre las fumonisinas B1 y B2 a partir del 1 de octubre de 2007, para que coincidan con las normas establecidas por el Reglamento (CE) no 856/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo que se refiere a las toxinas de Fusarium (8).
(7) De aquí a 2009, debería llevarse a cabo una evaluación del planteamiento previsto en la presente Recomenda- ción, en particular para evaluar su contribución a la pro- tección de la salud animal. Los datos de vigilancia obte- nidos a raíz de la presente Recomendación permitirán asimismo comprender mejor la variación y presencia de un año a otro de estas micotoxinas en la amplia gama de subproductos utilizados para piensos, lo cual es funda- mental para adoptar, si es preciso, nuevas medidas legis- lativas.
(1) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 2 de junio de 2004 un dictamen sobre el desoxinivalenol como sustancia indesea- ble en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/478.Par.0005.File.dat/opinion05_contam_ej73_ deoxynivalenol_v2_en1.pdf
(2) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 28 de julio de 2004 un dictamen sobre la zearalenona como sustancia indeseable en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/527.Par.0004.File.dat/opinion_contam06_ej89_ zearalenone_v3_en1.pdf
(3) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de septiembre de 2004 un dictamen sobre la ocratoxina A como sustancia indeseable en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/645.Par.0001.File.dat/opinion_contam09_ej101_ ochratoxina_en1.pdf
(4) A petición de la Comisión Europea, la Comisión técnica de conta- minantes de la cadena alimentaria, perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), adoptó el 22 de junio de 2005 un dictamen sobre las fumonisinas como sustancias inde- seables en la alimentación animal. http://www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/ contam_opinions/1037.Par.0001.File.dat/contam_op_ej235_ fumonisins_en1.pdf
(5) Recomendación 2002/214/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a los programas coordinados de controles en el ám- bito de la alimentación animal para el año 2002, de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 70 de 13.3.2002, p. 20).
(6) Recomendación 2004/163/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2004 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 52 de 21.2.2004, p. 70).
(7) Recomendación 2005/187/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2005 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo (DO L 62 de 9.3.2005, p. 22).
(8) DO L 143 de 7.6.2005, p. 3.
RECOMIENDA:
1) Los Estados miembros deberían, con la participación activa de los operadores de empresas de piensos, aumentar la vigi- lancia de la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocra- toxina A, las fumonisinas B1 y B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y los piensos compuestos.
2) Los Estados miembros deberían garantizar el análisis simul- táneo de muestras para detectar la presencia de deoxinivale- nol, zearalenona, ocratoxina A, fumonisina B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2, y evaluar su nivel de aparición conjunta.
3) Los Estados miembros deberían prestar especial atención a la presencia de esas micotoxinas en los subproductos o copro- ductos de la producción alimentaria destinados a la alimen- tación animal.
4) Los Estados miembros deberían asegurarse de que se facilitan regularmente resultados analíticos a la Comisión para su compilación en una base de datos.
5) Los Estados miembros deberían asegurarse de que se aplican los valores orientativos que figuran en el anexo para deter- minar la aceptabilidad de los piensos compuestos y de los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal. Por lo que respecta a las fumonisinas B1 y B2, estos valores deberían aplicarse a partir del 1 de octubre de 2007.
6) Los Estados miembros deberían asegurarse, en particular, de que los operadores de empresas de piensos apliquen en su sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) (1) los valores orientativos contemplados en el apar- tado 5 para determinar los límites críticos en los puntos críticos de control que separan lo aceptable de lo inacep- table, para la prevención, la eliminación y la reducción de los peligros determinados.
Al aplicar estos valores orientativos, los Estados miembros de- ben tener en cuenta que los relativos a los cereales y los pro- ductos a base de cereales se determinan para la especie animal de mayor tolerancia y, en consecuencia, deben considerarse como los valores orientativos más elevados.
En el caso de animales más sensibles, los Estados miembros deberían asegurarse de que los fabricantes de piensos apliquen a los cereales y los productos a base de cereales valores orien- tativos más bajos, que tengan en cuenta la sensibilidad de los animales y permitan cumplir los valores orientativos determi- nados para los piensos compuestos destinados a estas especies animales.
(1)Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Con- sejo (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
VALORES ORIENTATIVOS
(*) Debe prestarse especial atención a que la utilización de una ración diaria de cereales y productos a base de cereales como alimento directo de los animales no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria.
(**) Los términos «cereales y productos a base de cereales» incluyen no sólo las materias primas enumeradas bajo el título «1. granos de cereales, sus productos y subproductos» de la Lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal de la parte B del anexo de la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se regulan la circulación y la utilización de las materias primas para la alimentación animal (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular los forrajes y forrajes groseros de cereal.
(***) Los términos «maíz y productos a base de maíz» incluyen no sólo las materias primas derivadas del maíz enumeradas bajo el título «1. granos de cereales, sus productos y subproductos» de la Lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal de la parte B del anexo de la Directiva 96/25/CE, sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular los forrajes y forrajes groseros de maíz.