Argentinos…… a las cosas!!! No deja de resonar en nuestra mente esa, ya no vieja, sino viejísima aseveración de don José Ortega y Gasset, intentando hacer recordar a la sociedad argentina la impostergable necesidad de ocuparse de los problemas sustanciales que la aquejaban a cada instante de su historia. Pasaron ya casi 70 años de sus dichos y en muchísimos aspectos seguimos mirando para otro lado, o lo que es peor, aún seguimos insistiendo en buscar caminos de solución que solo sirven para aportar más confusión y desilusión. Amamos buscar caminos alternativos a la correcta solución de la mayoría de los problemas: “no queremos dialogar sino es para ganar, duramente aceptamos ligeras desviaciones de nuestra opinión, deseamos íntimamente el fracaso de emprendimientos conjuntos si no se apoyan en nuestras propias ideas, demoramos a sabiendas proyectos que exigen de nosotros algo más que el tiempo que “pensamos justo” para la tarea de nuestra parte”, etc, etc, etc.
El tratamiento de una nueva Ley Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenèticas largamente demandada no podía quedar fuera de este espiral de desazón: “reuniones sin arribar a concretar nada, montón de palabras entrecruzadas sin ningún acuerdo, intereses nunca bien expresados, acciones a contramano de cualquier convenio y por último la consecuente rotura y/o dilaciòn de dialogo, silencio….. ”. A todo ello le ha seguido y aún continua, como lógica consecuencia, la amenaza y generación de múltiples acciones, que no siempre totalmente encuadradas dentro de la ley, persiguen algo que en otros países es claro y justo: cobrar por la creación e innovación tecnológica!!!!
Es a todas luces evidente, y no tardamos en darnos cuenta que, los argentinos “amamos la ley”, aunque la expresión correcta seria decir que “amamos tener leyes”, aunque ello no implique necesariamente que deseemos ardientemente su cumplimiento. Hasta el presente, y en cuanto a la Ley Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas se refiere, parecería que los argentinos quisiéramos demostrarnos cuáles son los límites que estamos dispuestos a imponernos entre el derecho a tener leyes y la correspondiente obligación de respetarlas. Deseo expresarlo sin vueltas de espiral: “debemos pagar por la creación de cualquier variedad y/o cultivar vegetal cuya comercializacion haya sido aprobada por los organismos nacionales competentes”. Desconocer la obligación de contribuir al crecimiento de la Industria Semillera, sea esta nacional o internacional, es simplemente “otra argentinada más” y atenta contra el sostenimiento de la propia producción del pais.
Nadie deja de pagar a quien le provee los materiales para edificar su propia casa y, de no hacerlo, más pronto que tarde sufrirá consecuencias indeseables. La creencia, tan arraigada, que nos susurra al oído diciéndonos que podemos valernos impúnemente de cosas que otros generan y ponen al servicio del resto de la sociedad, paga siempre un costo mayor y acarrea múltiples problemas a buena parte de la sociedad. Colgarse de la luz o del cable son sólo un pequeño ejemplo, pero para muestra basta sólo un botón.
Tratándose de la semilla, y pensando en el hecho remanido que indica que en el caso de especies autógamas como soja y trigo, una muy pequeña porción del área sembrada en el país proviene de Semilla Fiscalizada, estoy totalmente convencido del enorme perjuicio que se causa a la Nación en su conjunto. Debe quedar muy en claro que el mayor daño se le causa a la Argentina, haciéndola una vez más entrar en el área sombreada de la sospecha por parte de otros países en los que cumplir con las obligaciónes legales por parte de los ciudadanos, posee un verdadero sentido de cuerpo. Cuando se hiere al oído, la pierna no se desentiende del dolor, aunque parezca gozar de total independencia. Ahora bien, hemos analizado en sentido profundo cuál es la causa por la que aún hoy seguimos sin solucionar al problema de hacer entender a un ciudadano la necesidad de “pagar el precio justo” por el conocimiento??? La respuesta taxativa es no!. Aunque, si lo pensamos un poco más, tal vez lleguemos a la conclusión que nos grita al oído: “para que vamos a pagar por un conocimiento, si con gran facilidad lo podemos obtener gratuitamente en nuestro entorno nacional o regional”. Creo que como “amantes” de la ley todavía debería retumbar en nuestra mente la consigna que nos recuerda que “nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás”. Pagar lo justo por el conocimiento, en nuestro caso las correspondientes regalías por las nuevas variedades/cultivares que son puestos a disposición de la producción nacional, constituye una obligación indiscutible e indelegable por parte del usuario. Bajo esta perspectiva, a cada kilogramo de simiente adquirido, le corresponde un pago específicamente relacionado con el valor del conocimiento acumulado, portado y/o vehiculizado por la innovación tecnológica lograda por el obtentor. De no ser así, a que nos estamos refiriendo cuando enumeramos hasta el cansancio los Derechos del Obtentor??
Que deberán reclamar, con carácter de derecho genuino, todos aquellos que pretendemos hacer uso de nuevas variedades/cultivares…..que sean nuevas, distintas, homogéneas y estables!!!
Ahora bien, como beneficiario del uso de una señal de cable de televisión, no se me ocurriría nunca que por el usufructo de dicha innovación tecnológica se me pretenda cobrar a través de un ítem especifico en mi “factura de gas” domiciliario. Cuando como obtentores de la nueva variedad/cultivar intentamos hacer algo parecido (cobrar en el grano lo que debería imputarse a la semilla) pronto nos volveremos a dar cuenta de la profunda distorsión que estaríamos provocando. Creo, sinceramente, que esto ùltimo no estuvo nunca en la mente del que quiere cobrar por su conocimiento, sino que pienso que se persiste obligadamente a tomar numerosas vías alternativas, que si bien son de resultado dudoso y/o medianamente satisfactorio, nunca llegan “per se” a valorar el papel que merece otorgarse a la figura legal del verdadero Obtentor.
No obstante, no me parece desacertada la búsqueda de vías alternativas de cobro de lo que es justo y acordado entre una Empresa Semillera y un Usuario (dueño/arrendatario de campo) y/o una macroempresa dedicada a la siembra de grandes extensiones de campo. No obstante, en este sentido, considero de cierto interés el intentar explorar vías menos agresivas, pero no por ello menos sólidas para alcanzar metas posibles y que tiendan a lograr un enfoque de mutuo beneficio (ganar-ganar) por parte de los involucrados en esta antigua querella. Las acciones proactivas de carácter persecutorio, yo diría negativas, no han posibilitado mayores avances en el tema del cobro de las regalías y han creado un mar de sospechas y gran malestar entre las partes.
A rio revuelto ganancia de pescadores!!! Las acciones faltantes, son a mi modesto entender, las referidas a la toma de medidas que siendo también proactivas, lo sean en sentido positivo.
El derecho de “Uso propio”, debería ser limpiado de la asociación con términos como “limitado y/o restringido” y ser en cambio fortalecido con otro vocablo, como por ejemplo “protegido”. De tal manera que el Uso Propio Protegido pasaría a tener una intencionalidad muy diferente al verse el usuario convertido explícitamente en un sujeto amparado por la misma Ley de Semillas. Derechos y obligaciones claramente definidas pueden ayudar a entender un poco mejor el enfoque presentado. Podría llegar a decirse que el término Uso Propio expresado taxativamente en la actual Ley de Semillas, pretende precisa e implícitamente la “protección del usuario como agente primario” encargado de contribuir al sostenimiento de su propia produccion. De tal manera que la actividad productiva personal se ve afianzada , a la vez que se realiza un aporte sustancial a la producción total del pais. No obstante ello, y teniendo en cuenta la gran importancia de los grandes cultivos sobre la economía nacional, es que debe preservarse la temática de “calidad” como factor decisivo para el inicio de cualquier ciclo agrícola-productivo. La calidad, en términos mayoritarios, de la simiente de trigo y soja que se siembra en Argentina no se encuentra en la actualidad en manos de los Productores Profesionales de Semillas, sino que está a cargo de Productores no Profesionales, que usufructuando el enorme beneficio de contar con variedades/cultivares mejorados logran alcanzar grandes producciones comercializables. Esta cara de la moneda es de innegable beneficio para nuestra economía nacional. La contracara de la misma moneda nos ilustra el hecho que estas producciones no están únicamente representadas por granos con destino a industria, cuya venta es perfectamente lícita, sino también por semillas con alto valor tecnológico agregado. De tal manera que con el doble ingreso (venta de grano + venta de semilla) obtenido por los productores no profesionales, la verdadera empresa semillera se ve despojada de la posibilidad de venta de nueva simiente en las sucesivas campañas de siembra. Primera consecuencia: “mercado nacional inundado de simiente de calidad dudosa”. Con todo esto sin embargo, no siempre nos damos cuenta que junto con la bolsa de semillas producida profesionalmente, va una serie de conocimientos asociados directamente a la innovación (indicación de grupo de madurez, fecha óptima de siembra, manejo apropiado del cultivo, recomendación de tratamientos, etc, etc), que si bien no son “tangibles directamente”, si son un gran acúmulo de conocimientos cuya adquisición representó un alto costo.
Es entonces que si tuviéramos que realizar alguna referencia más directa y concluyente a todos estos hechos, bien podríamos afirmar que si bien la “calidad” tiene un costo, el costo de la “no calidad” es por lejos mucho mayor. Las miles de hectáreas resembradas a lo largo del tiempo pueden ser un ejemplo sencillo y con implicancias económicas, productivas y psicológicas para el propio usuario.
Es por ello, y volviendo al concepto de Uso Propio Protegido, que el mismo debería reafirmarse con hechos concluyentes que permitan al usuario que desea producir su propia semilla, lo pueda hacer con toda libertad, sin “persecutas” de ninguna naturaleza y con el correspondiente beneficio que le provea su condición particular.
Veamos, Uso Propio Protegido le daría derecho a disponer la siembra de semillas de la variedad/cultivar para la cantidad de hectáreas declaradas de su explotación sin que medie, a excepción de la primera compra, ningún tipo de exigencia por parte de la empresa semillera . Como que a todo derecho le corresponde un deber, en este caso le estaría restringida la venta de cualquier excedente de semilla de su propia producción. Abonar puntualmente la factura por ser usuario de una señal de cable de televisión no constituye delito alguno, pero sí lo es permitir que un vecino “se prenda de mi señal”. En otras áreas del comercio se ve con mayor claridad la diferencia que existe en el comerciante que paga religiosamente sus impuestos y aquel otro que abusando de la condición de “libertad comercial” no cumple con mínimas obligaciones impositivas.
Retomando la idea de pagar por el conocimiento por una posible vía indirecta (factura de luz, gas, grano, etc., etc.) no se debería descartar la posibilidad de que entre en juego uno de los actores de primer orden cuando el objetivo es asegurar el exitoso comienzo de cualquier nueva campaña agrícola-ganadera: el Estado. Es en este sentido que aún no se han explorado acabadamente las enormes posibilidades que la industria semillera nacional está en condiciones de aportar en términos de recursos financieros concretos.
Cuando hacemos referencia al Estado, no estamos especificando si debe ser el nacional o el provincial. Particularmente y con mención a las acciones que hasta el presente han venido realizando las instituciones nacionales competentes, bien podría aclarar que ha sido permanente el deseo de solucionar la temática en cuestión. No obstante, parecería que los resultados obtenidos, a pesar de haberse mantenido el diálogo de forma permanente, no han permitido arribar a soluciones satisfactorias. De tal manera que, sin dejar de trabajar proactivamente a nivel nacional, bien podria ser este el momento de dar más impulso a aquellas acciones que tengan su origen en los Estados Provinciales en los que la problemática represente un perjuicio importante para los semilleros radicados en sus respectivos territorios. Cualquier estado provincial podria estar en condiciones de comprobar los beneficios de diferente orden que podria significar presentar a su región como el territorio con mayor cantidad de hectáreas sembradas con Semilla Fiscalizada. Los intereses territoriales deberían, a mi modesto entender, ser tenidos en cuenta si se desea alcanzar un compromiso claro en el sistema Estado-Empresa Semillera-Usuario. Movilizar a economistas especializados formaría, claro está, una parte primordial de la tarea necesaria para desmenuzar a fondo el tema. Es así que alguno o algunos items recaudatorios que tengan directa relacion con la produccion agroindustrial podrian servir de plataforma de recepción de recursos para hacer real el pago del conocimiento. Lograr pasar del 15% de uso y pago de Semilla Fiscalizada al 50% o más, puede significar un monto no despreciable al que pueda acceder tanto el sector público como la industria de la semilla. Como parte impostergable de este sistema, la produccion de simiente por parte de un usuario tendria que contar con un “apoyo especial” (creditos para adquisicion de maquinaria de clasificacion, de almacenamiento, sistemas de termometría, aireación, etc,etc.) y que a su vez permita un efectivo monitoreo del incompleto término denominado “uso propio”. Esta última expresion pareceria tener un sentido desinteresado, como quien nos dice “ uso propio, y arreglate como puedas”.
Si algo nos aclara, es imprescindible recordarnos a nosotros mismos, y a pesar de algunos que piensan lo contrario, que:” la semilla no es un alimento”. En cambio sí podemos afirmar que “la semilla, propiamente llamada simiente, constituye la entidad biológica cuya calidad es imprescindible e insustituible para generar alimentos (granos y/o forrajes) en cantidad y calidad suficiente para nuestro sustento como sociedad”.
Que haya profesionales que vean en la producción de simientes una verdadera empresa con un lícito espíritu de beneficio económico es una inquietud humana como cualquier otra y que contribuye a la prosperidad de numerosísimos actores asociados a la temática en Argentina.
Hoy nos encontramos en nuestro querido país ante una situación más que interesante para abordar el tema del pago del conocimiento (leáse, justa retribución al generador de la innovación) como consecuencia de coexistir importantes organizaciones que hacen sentir su voz a este respecto. A la presencia de las activas Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM) y la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) se ha sumado la irrupción del denominado Cluster de la Semilla como un fruto lógico del autoreconocimiento por parte de los numerosísimos integrantes del mundo semillero nacional. Como podemos apreciar, no nos encontramos “faltos de actores” para poder abordar una vez más el problema de años.
Regular la ambición de los diferentes involucrados es siempre una gran tarea, que además de exigir la participación de todos los actores que habitan un mismo territorio, llega a demostrar con el paso del tiempo la verdadera voluntad para dar soluciones largamente esperadas. El no intentar realizar un estudio serio entre el sector público y los productores de innovación es retrotraernos a lo de Ortega y Gasset y seguir mirando para un costado.
Alguna sugerencia acerca del término “Uso Propio Protegido”:
Se deberia tener en cuenta, y bien vale la pena recordar que “ para hacer una tortilla se deben romper algunos huevos”, aunque esta aseveracion no corresponda al filosofo anteriormente citado. Sin embargo, mirando el medio vaso lleno, deberiamos caer en la cuenta que el usuario de una bolsa de semilla, por la que no paga nada al obtentor, “se queda siempre gratuitamente con el 100% del valor de la innovacion tecnologica”. Vale la pena aclarar que ello no es justo, ni tampoco seria convalidado por otra ley de semillas de cualquier otro pais. Si en cambio, llegaria a ser mas racional el tener que compartir los costos y beneficios y al mismo tiempo asegurar la continuidad de la creacion por parte de los obtentores involucrados. El mayor esfuerzo se deberia centrar en comprender que “usuario + obtentor” deben ir juntos de la mano hacia una sociedad consolidada y orientada a tener permanentemente mas y mejores cultivares disponibles para cada necesidad productiva.
La idea es que el derecho de Uso Propio establecido en la Ley de Semillas vigente en la República Argentina tenga en cuenta la "calidad" para sostener el sistema productivo, en este caso el de orden nacional y/o provincial. Para ello el productor individual, al igual que las empresas semilleras radicadas en el pais, deben dejar cubierto los tres aspectos fundamentales que reaseguran la calidad: la aptitud fisica, aptitud genetica y la aptitud fisiologica de la simiente producida.
. La aptitud física va a garantizar que una bolsa de semillas contenga la mayor cantidad de “semilla pura” posible.
. La aptitud genética va a determinar que la simiente producida responda a un cultivar que sea : “nuevo, distinto, homogeneo y estable”.
. La aptitud fisiológica va a determinar que la simiente posea “viabilidad, germinacion, vigor y sanidad”.
Bajo las condiciones mencionadas se asegura que toda la semilla sembrada como “uso propio protegido” en la campaña particular se encuadre dentro de dos categorias de semilla que surgen del proceso de fiscalizacion a partir de semilla original : Certificada de Primera Multiplicación (Registrada) y Certificada de Otros Grados de Multiplicación.
Para hacer ello posible es necesario acudir a una regla que bien se podria llamar: “regla del 50%”. Mediante esta norma, el productor inscripto como tal en los diferente registros que avalan su condicion de usuario de simiente, deberia adquirir anualmente un 50% de semilla de categoria Certificada de Primera Multiplicacion (Registrada) del total de bolsas que desea sembrar en su establecimiento particular. Tal cual esta hoy la cosa, y partiendo de un productor hipotetico que solo contase con “bolsa blanca”, la mitad de sus hectáreas quedaria sembrada con semilla de “primera multiplicacion” y la otra mitad seria de condicion desconocida. No obstante, al segundo año, al adquirir nuevamente y sembrar un 50% de semilla de primera multiplicacion , la otra mitad estaria sembrada con semilla certificada de otros grados de multiplicacion, por la que no tendria que pagar absolutamente nada al obtentor, siguiendo gozando del beneficio de la innovacion que fue reproducida por el mismo como de uso propio. En este caso, y aunque no mediara estrictamente un proceso de fiscalizacion convencional, si habria un importante aseguramiento de calidad sobre todo en la aptitud genetica del cultivar. Al año siguiente el sistema se seguiria sosteniendo, puesto que amen de volver a adquirir un 50% de semilla de primera multiplicacion, el usuario dispondria tambien para uso propio de semilla certificada de otros grados de multiplicacion , siendo conveniente que para este último caso se emplee unicamente la primera multiplicacion de la registrada para asegurar adecuadamente la aptitud genetica del cultivar.
Los componentes de aptitud fisica y fisiologica deberian quedar en manos de cada productor que emplee semilla de uso propio protegido. Para aportar confiabilidad a todo el sistema de calidad se dispone actualmente de un importante sistema de aseguramiento de calidad representado por los mas de 170 Laboratorios de Analisis de Semillas acreditados a nivel del mercosur en Argentina.