Reflexiones conclusivas.
Reflexivamente se compartieron consideraciones, basadas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional que, lejos de expresar conclusiones definitivas o aseveraciones incontestables, se orientan a la aproximación de una agenda temática abierta, que pueden merecer enfoques científico-analíticos múltiples, en el marco de un escenario jurídico normativo cada vez más complejo que inducen cambios de actitud mental para prepararnos hacia un futuro no exento de incertidumbres e interrogantes.
De la evolución jurídico normativa del derecho internacional como del derecho nacional, el ambiente y los recursos naturales, entre ellos el suelo agrario que, más allá de acuerdos o razonables desacuerdos, integra el sector de los bienes jurídicos tutelados de incidencia colectiva, en el caso de Argentina por su contrato social fundamental que es nuestra constitución nacional a través del nuevo artículo 41.
Sin dudas, en el sector agrario contemporáneo, el suelo agrario tiende a ser calificado como un recurso natural no renovable que puede verse afectado por procesos erosivos irreversibles, por la pérdida de materia orgánica y desbalance entre la extracción y reposición de nutrientes en cultivos agrarios extensivos e intensivos, “patologías” por causas naturales y antrópicas que afectan o pueden afectar el uso, manejo, fertilidad y capacidad productiva del suelo agrario.
La globalización, de los mercados en general y agrario en particular, implica que Argentina deba cumplir, para su inserción comercial en los mercados globales, con los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como por ejemplo el Acuerdo sobre Agricultura (AA-OMC) incorporado al derecho interno por Ley
24.425/94 que en el sexto párrafo del exordio dispone, respecto de las obligaciones de los Estados Miembros, que deben tomar en
“…consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente…” .
A ello puede agregarse el principio de acuerdo UE – MERCOSUR reciente en cuyas cláusulas incorpora el capítulo de “Comercio y Desarrollo Sostenible” disponiendo entre otras “Las Partes reconocen que las dimensiones económica, social y ambiental son interdependientes y se refuerzan mutuamente las dimensiones del desarrollo sostenible, y reafirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional de manera tal que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible, para el bienestar de Generaciones presentes y futuras.”, en términos globales acuerdan “… las leyes y políticas serán consistentes con el compromiso de cada Parte con los acuerdos internacionales…”
Si bien con matices, los abordajes temáticos en orden al “cuidado de la salud de los suelos” es complejo e imposible afrontar desde la “monodisciplinariedad”, este enfoque es la enseñanza que nos legó el considerado padre del conservacionismo: Hugh Hammond Bennet quien en los años 30 del siglo pasado, en las planicies agrarias de los EEUU (paradigma del modelo de desarrollo capitalista privado), demostró la necesidad interdisciplinaria de enfoques convergentes de la acción privada con la acción pública mediante la creación del Servicio de Conservación de Suelos, a nivel estatal federal (luego ampliada a “suelos y aguas”), la edición de un Manual de Conservación de los Suelos de los Estados Unidos e incorporando, desde 1933, recursos presupuestarios estatales a través del “farm bill” (ley agrícola) que cada cinco años debate y aprueba el Congreso de los Estados Unidos para sostener distintos planes y programas agrarios, entre ellos la conservación de los suelos.
Respecto de la preservación de las funciones y el cuidado de la salud del suelo agrario, se ha incorporado el concepto de neutralidad en la degradación del suelo dentro del marco de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)” aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015.
Nuestro sistema jurídico normativo en la materia está constituido por una multiplicidad legislativa, nacional y provinciales, de plena vigencia jurídica pero de baja a nula operatividad integral, muchas normas, de derecho público, agrario y ambiental, son fragmentadas, inarmónicas, dispersas, contradictorias o superpuestas que conspiran contra una eficaz y eficiente implementación de acciones de fomento en la prevención, protección o recomposición de la salud del suelo agrario.
Muchas veces se debate sobre la conveniencia o no de contar con una ley de conservación de suelos, muchas otras vemos iniciativas legislativas que presumen de novedosas, en realidad las leyes y normas sobre conservación de suelos existen (más allá de necesarias actualizaciones y armonizaciones técnicas y jurídicas) y poseen plena vigencia jurídica, lo que está ausente es su operatividad, su articulación técnico instrumental en el territorio a través de la acción privada y la acción pública.
Toda acción pública o privada debe contar con recursos económicos, de nada sirve, jurídica y técnicamente, consagrar normas con loables objetivos públicos sino se contemplan partidas presupuestarias o fondos públicos afectados y adecuados para el fin y objetivos que la norma jurídica persigue, no sólo de implementación de acciones, de incentivos y fomento, a nivel de predio o de micro o macro regiones agroambientales, sino también el fortalecimiento técnico sostenido, en materia de I&D, de unidades académicas, organismos e institutos estatales y organizaciones no gubernamentales científico-tecnológicas o tecnológicas de productores agrarios.
De lo contrario toda norma jurídica vigente o que se proyecte queda atrapada en una intrascendente y superficial acción teórico-formal de marketing político fútil y testimonial solo para ser exhibidas en foros internacionales como señal de nuestra “moderna legislación ambiental”.
No debe rehuirse y siguiendo la norma estadística internacional del SCAE de la ONU que “Los países con gran riqueza de recursos pueden desarrollar cuentas de activos inicialmente como parte de su gestión general de ese patrimonio natural. La atención al agotamiento de los recursos en relación con la sostenibilidad ambiental y económica puede dar un marco para el desarrollo de la política; y las cuentas de activos también pueden facilitar información sobre la forma en que el gobierno obtiene ingresos de la extracción de recursos naturales.”
Este enfoque, a nivel país, puede ser extrapolable a nivel de empresas agrarias incorporando a su contabilidad la ponderación económica del costo ambiental vinculado a la variación de la salud de sus suelos agrarios que pueden verse afectados por causas naturales y/o causas antrópicas consecuencia de la práctica productiva, a modo de ejemplo contabilizar el valor diferencial entre extracción y reposición de macronutrientes, primarios y secundarios, en cultivos agrícolas o forrajeros.
La incorporación de protocolos de BPA a nivel de empresa agraria experimenta una demanda creciente, por impacto de la presión social pero también del orden jurídico internacional, que impulsa la adopción de procesos de certificación de calidad trazable, de productos y procesos, en beneficio de los usuarios y consumidores globales; estos procesos implicarán, económicamente mayores costos de transacción, a nivel de empresa agraria productora, no siempre validados en el precio que los consumidores o usuarios del producto agrario están dispuestos a reconocer o que el Estado esté dispuesto a reconocer en base a estímulos e incentivos fiscales.
Entre las dimensiones del desarrollo sustentable, es la dimensión económica cuyo análisis no puede soslayarse: toda acción de prevención, conservación, recomposición del suelo agrario como fuente de “creación de valor”, compromete recursos económicos para su implementación, sea en tecnologías, obras, servicios o I&D, aquí es donde convoca, por su impacto social y económico, el esfuerzo no sólo de la economía de la empresa agraria sino cardinalmente de la economía estatal que obtiene ingentes recursos tributarios de la actividad agraria que proveen no sólo productores sino toda la cadena de bienes, insumos, productos y servicios para realizar el acto productivo y su puesta en el mercado del “producto agrario” obtenido.
Resulta de superlativa importancia que el Estado (en sus tres niveles de descentralización: nación, provincia y municipio) aborden enérgica y urgentemente acciones públicas sobre la gestión preventiva en suelos y aguas no sólo para satisfacer intereses particulares o privados sino para satisfacer intereses públicos.
La determinación de los límites de los ecosistemas por la naturaleza, como también de los agroecosistemas, no coincide con los límites políticos administrativos de las provincias quienes constitucionalmente ejercen el “dominio originario de los recursos naturales” y reivindican su potestad regulatoria en materia de uso y manejo.
Son los límites naturales de los ecosistemas que tienen que prevalecer al momento del diseño de políticas públicas en materia de ordenamiento territorial, uso y manejo de los recursos naturales; la nueva constitución nacional ha incorporado el instituto de los presupuestos mínimos ambientales que se reserva el Estado Federal y que brinda un saludable contexto transaccional entre el Estado Federal y las Provincias respecto de sus potestades jurisdiccionales; es el ámbito competencial político el convocado para instrumentarlo.
Por ello es ineludible impulsar institucionalmente una acción pública de “concertación política federal sólida, profunda y eficiente” a través de los consejos federales: Consejo Federal Agropecuario (CFA), Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), Consejo Hídrico Federal (COHIFE), Consejo Federal de Inversiones (CFI).
Finalmente merece recordarse, reflexivamente, el pensamiento expresado, hace más de 400 años, por el filósofo (fundador de la corriente filosófica del racionalismo) y matemático francés René Descartes que recobra sustancial vigencia en la contemporánea realidad agraria argentina y en materia del sistema jurídico para proteger la salud de los suelos: “Un Estado es mejor gobernado si tiene pocas leyes y esas leyes son minuciosamente observadas”, a lo que agregó: “la multitud de leyes frecuentemente presta excusas a los vicios.”