Universidad Nacional del Sur 10 de octubre de 2014
Quizás no sea oportuno o estratégico cuestionar la propiedad de la tierra pero si reivindicar que esta debe ejercerse solo en función social: premisa, esta, que la agricultura industrial o el agronegocio no cumple. Al respecto viene bien recordar el siguiente párrafo del Proyecto de Declaración Universal del Bien Común de la Humanidad (2012-06-14) http://alainet.org/active/55639
Artículo 3 (Cuidar la tierra, base de toda vida física, cultural, espiritual)
La naturaleza es una realidad única y finita, fuente de la vida de todas las especies que hoy la habitan y también de todos los entes vivos que puedan nacer en el futuro. La tierra puede ser administrada por los seres humanos, con las garantías necesarias de continuidad en la gestión, pero no puede ser apropiada, ni hecha mercancía, ni ser una fuente de especulación. No puede sufrir agresión sistemática e irreversible por ningún modo de producción. Las riquezas naturales (recursos minerales, petroleros, oceánicos, forestales) son patrimonios colectivos que no pueden ser apropiados por individuos ni corporaciones ni grupos financieros. Los elementos de la tierra (suelos, aire, agua, mare, ríos, selvas, bosques, flora, fauna, espacios, genoma, etc.) deben ser administrados, extraídos y tratados respetando la reproducción de los ecosistemas, la biodiversidad, la vida de las especies, el equilibrio del metabolismo entre la naturaleza y los seres humanos, el bien vivir de los pueblos actuales y de las próximas generaciones.
Son contrarias al respeto constructivo de la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan excluidos y susceptibles de sanciones, la contaminación del agua, de los suelos, de los mares, las patentes sobre la naturaleza, la privatización de la tierra, la mercantilización de las riquezas naturales y de los elementos naturales necesarios a la reproducción de la vida de las especias vivas, en particular, el agua, el oxígeno y las semillas.
También vale citar en este debate imprescindible, las palabras del estudioso y poeta Jorge Reichmann: … “Hay que subrayar que la sustentabilidad (y por ende el desarrollo sostenible) no es un principio de carácter científico-técnico (aunque incluya componentes que lo son), sino que tiene un carácter irremediablemente normativo: que la vida humana sobre este planeta haya de perpetuarse, y en qué condiciones, no son cuestiones de naturaleza científico-técnica. De ahí la necesidad inesquivable, dentro de sociedades democráticas, de una participación social amplia y profunda a la hora de determinar las formas y contenidos del desarrollo sostenible.