Interrogantes de respuestas abiertas.
.- ¿Constituye, aunque sólo para algunos productos agrarios, una util estrategia comercial de la UE para la accion climatica de beneficio global?
.- ¿Constituye una barrera comercial pararancelaria y obstaculo tecnico para el comercio internacional?
.- ¿Constituye una oportunidad para una mayor insercion de Argentina en su relacion comercial con la UE?
.- ¿Constituye la accion climatica una accion geopolitica de la UE para recuperar un rol de actor global hoy desplazada por la guerra comercial entre China y EEUU? (Pérdida del eurocentrismo de siglos pasados)
.- ¿Constituye una encubierta accion estrategica de la UE para asegurar sumideros naturales para su politica de compensaciones basadas en la naturaleza para evitar los costos de reducción de emisiones de sus industrias?
.- ¿En Argentina: Constituye una oportunidad de la agroindustria y exportadores para colectivizar obligaciones y costos globales de certificaciones SOBRE LA PRODUCCION PRIMARIA en todo el territorio nacional? (que se impondrian a todos los productores agrarios, costos, que se transferiran a precio y que solo el 20% se exporta a la UE.)
.- ¿Constituye una accion de contractualizacion privada del ambiente y la accion climatica que viola el ordenamiento juridico nacional y provincial y el principio de soberania de los Estados?
LAS PREGUNTAS CENTRALES:
.- ¿Por que colectivizar a todos los productores agrarios ARGENTINOS la obligacion de certificar parcelas por productos con destino a la UE cuando el comercio de los productos solo alcanza al 20% (BCR) de la produccion nacional.?
.- ¿Por qué no aplicar el mismo criterio como con otras exportaciones con protocolos y certificaciones que voluntariamente los productores adhieran en base a estimulo en precios y condiciones comerciales.?
ULTIMA PREGUNTA:
.- Tal lo dispone la resolucion ex afip en la realidad de la operatoria comercial granaria comprendida seria “optativa” para el sujeto agrario el compartir su informacion fiscal a traves del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” como dice la resolucion de la ex afip hoy ARCA – quedara como rehen y sujeto a la política comercial de los acopios comerciales y cooperativos a traves de la mecanica de precios disminuidos a quien no “opte” compartir y autorizar acceso a su informacion fiscal por parte de la administradora del sistema sea VISEC u otra certificadora inscripta en el Directorio de esquemas de diferenciacion agroindustrial de la SAGPyA del MECON.?.
Vinculo de acceso al un video de Youtube de 20 minutos
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Nota de la redacción:
Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (EUDR)
El Reglamento estipula que sólo se permitirá la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.