Debido a los reportes cada vez más frecuentes de la presencia de Influenza Aviar en diversos países del mundo y ante la posibilidad de que la avicultura de alguno de los países de las Regiones Andina y del MERCOSUR Ampliado, miembros de la Asociación Latinoamericana de Avicultura, llegara a enfrentar un brote causado por un virus del Tipo A de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), o bien, la presencia de un agente del Tipo A de Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP), los representantes de las delegaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, reunidos en la ciudad de Medellín, Colombia, con la colaboración de los países presentes tales como Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, deciden recomendar las medidas, políticas y acciones de prevención, control y erradicación, que deberán poner en práctica los productores avícolas y su cuerpo veterinario, en conjunto y colaboración estrecha con los servicios sanitarios veterinarios oficiales de cada nación, con el objeto de prevenir y evitar la entrada de la Influenza Aviar en las aviculturas de las naciones que integran la Región Andina y el Mercosur Ampliado .
1.- Las industrias avícolas de las naciones arriba mencionadas deberían unirse y considerarse como una sola entidad sanitaria y epidemiológica en caso de que se reporte un brote de IAAP o bien, un foco de IABP.
2.- Cada nación debería generar y propiciar una conciencia y una responsabilidad entre sus productores avícolas para estimular y asegurar el reporte precoz, rápido y oportuno de alguna alta mortalidad, baja de producción y/o comportamiento clínico extraño que pudiera ser sospechoso de un cuadro de Influenza Aviar, a las autoridades sanitarias veterinarias de su país, dentro de los primeros tres días.
3.- Estas acciones permitirían en caso positivo implementar las acciones y la toma de muestras para establecer un diagnóstico oportuno de la Influenza Aviar, y en caso de positividad, se aconseja proceder a la inmediata cuarentena de la granja o granjas afectadas, al sacrificio de las aves y al establecimiento de las zonas Focal, Perifocal y de Amortiguamiento y al control de la movilización de aves, productos y subproductos avícolas.
4. En caso de brote se recomienda como acción inmediata la erradicación y la vacunación podría ser considerada como medida complementaria de mitigación y control.
5. En caso que se decida utilizar la vacunación como herramienta debería (como lo recomienda la OIE) estar bajo el control oficial, con un protocolo definido.
6.- Se recomienda la creación de un fondo de dinero para proveer y capacitar recursos humanos con el objeto de asegurar y dar la confianza necesaria para que el avicultor o los avicultores afectados, sepan que serán compensados por las pérdidas que el brote de Influenza Aviar haya causado en su empresa.
7.- Esta acción de generación de un fondo de contingencia debería cubrir las pérdidas ante una emergencia sanitaria, ya que es clave y fundamental para dar certeza al productor avícola con el propósito de que haga la notificación oportuna de la enfermedad.
8. Se recomienda intensificar las medidas de bioseguridad en toda la región.
Medellín, Colombia a 6 de septiembre del 2013
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