Pablo WISZNIENSKI
20 de noviembre de 2006
La cuestion del por qué una u otra distancia entre distintas granjas, o desde éstas a la población urbana, es por cuestión de los olores que se producen por las heces y guano acumulado, y por cuanto el olor, al atraer a las moscas (ante la seguridad de alimento), facilita su proliferación y transmisión de enfermedades.
Por cuanto -mientras se alimenta- deposita sus huevas que se transforman en larvas, y luego en moscas y que si, el establecimiento tiene aves u otros animales enfermos, al existir cercanos a este establecimiento otros de aves ponedoras o de engorde, o cualquier otro tipo de granja de engorde (ovinos, porcinos, conejos, etc.) sanos, las moscas volando de un establecimiento a otro se transforman en vectores contaminantes reproductores y transmisores de enfermedades.
La pregunta que podrá hacerse es qué tipo de recaudos y/o qué tipo de tecnología se debería adoptar para evitar la presencia de olores, a efecto de que las moscas no se sientan atraidas en la busqueda de alimento, depositando sus huevas, y por tanto su proliferación progresiva, y el peligro de contagio de enfermedades, tanto para la producción animal como a los humanos vecinos y/o de los poblados cercanos. Alguien tiene la respuesta del por qué una u otra distancia? Saben hasta qué distancia puede volar una mosca? Alguien puede proporcionarnos un argumento verificado, comprobable?
Así, la normativa de una determinada distancia entre un establecimiento de otros de distintos titulares (cuando se trate de distintos titulares y/o distintos representantes técnicos responsables de su sanidad), se corresponde con la Normativa de la Autoridad de Sanidad Animal responsable de la PREVENCION DE LA SANIDAD ANIMAL, y también de la SANIDAD AMBIENTAL para evitar pandemias, siendo las distancias expresadas caprichosas, por cuanto no tienen relación con la distancia que puede llegar a volar y desplazarse; una mosca contaminada buscando alimentarse, es atraida por los olores, y se aposenta en otra granja depositando sus huevas, contaminando las heces con sus propios patógenos, y así contaminando la producción del establecimiento de que se trate.
Es por ello que las condiciones de manejo, en prevención de la seguridad de la salud animal y por tanto la salud humana, debe ser asegurada por NORMAS DE CALIDAD, y cada establecimiento tener un responsable AUDITOR DE LA CALIDAD y su respectivo PROTOCOLO DE CALIDAD que, como responsable de la SEGURIDAD AMBIENTAL, se ocupe de ORGANIZAR AL PERSONAL Y ENSEÑAR PROCEDIMIENTOS DE BUEN MANEJO, Y NOMBRAR ENTRE ELLOS A QUIEN PUEDA SER EL RESPONSABLE DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO DIARIO, para que un AUDITOR EXTERNO Y UN CERTIFICADOR OFICIAL le pueda OTORGAR UN CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE PRACTICAS DE MANEJO EFICIENTE, BAJO NORMAS DE CALIDAD CERTIFICADA, y con ello, tanto la opinión pública como los responsables de Departamento de Medio Ambiente y de Sanidad Animal del Municipio en que se habilitare el o los establecimientos, tengan SEGURIDAD de que, por la verificación mensual del AUDITOR CERTIFICADOR, tal establecimiento -al cumplir las prácticas establecidas en el PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LA SALUD ANIMAL Y AMBIENTAL, al verificar la NO EXISTENCIA DE OLORES NI DE LARVAS Y MOSCAS, le otorga la CERTIFICACION MENSUAL del mes respectivo.
Existen MICROORGANISMOS NATURALES FACULTATIVOS y SIMULTANEOS que evitan la producción de los olores nauseabundos, y por tanto, de la presencia de las moscas y larvas. Tuve ocasión de experimentar su capacidad de evitar olores, la no proliferación de moscas y/o transformación de las larvas existentes en nuevas moscas, utilizándolos en Granjas de productores reconocidos y que podrían dar fe de ello, por ello es que me atrevo a expresar a quien quiera oir y estar interesado en el tema, para así poder generar Normativas Ambientales congruentes al desarrollo de la Ciencia y Tecnología en la materia relacionada a este tipo de problemática ambiental, y expresar que todo es posible de resolver si se manifiesta RESPONSABILIDAD (por parte de las Autoridades Públicas y sus funcionarios, como de los Productores y/o quienes como Académicos estén preocupados en resolver la cuestión eficientemente, y sin perjudicar al productor ni a los habitantes de los Poblados y/o Ciudades cercanas).
ELLO DEBIERA COMENZAR CON LAS NORMATIVAS QUE DEBIERAN PERMITIR LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y/O GRANJAS DE ENGORDE, BAJO LA RESPONSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE SE ESTABLEZCA EN CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD BAJO NORMAS ISO 9000 Y 14000, QUE DEBERAN ADAPTARSE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD AMBIENTAL Y LA SANIDAD ANIMAL DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE U OTROS SIMILARES, y a su vez acompañado con la adopción de una tecnología de tratamiento de los olores y no proliferación de moscas y mosquitos, verificable por su monitoreo permanente, pudiendo ser a su vez propuesto ante el Fondo Argentino de Carbono, como Autoridad Nacional Ambiental, como proyecto bajo el esquema MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio), y con ello obtener bonos de Carbono al evitar también la producción de Gases de Efecto Invernadero, y con ello nuevos beneficios impensados a cada Municipio y Productor, y que ello podría ser la solución a la pregunta si es posible o no establecer un distancia entre uno y otro establecimiento, o de éstos a los Poblados y cascos urbanos del Municipio que se proponga a inducir la localización en su territorio rural.
Por ello les propongo que:
Deberíamos dar comienzo a un NUEVO FORO (que ENGORMIX debiera promover), y así identificar a quienes estén interesados en CONTRIBUIR, sea desde las PROPUESTAS TECNOLOGICAS como las de la NORMATIVA AMBIENTAL o de la JUDICIALIZACION DEL DELITO AMBIENTAL cuando se incumple, tanto por el Poder Administrativo como por parte del Productor u Profesional responsable.