Argentina - Requisitos para importación y uso de vacuna contra Newcastle
Publicado:2 de septiembre de 2019
Fuente:SENASA
El pasado martes 27 de agosto de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1086/2019 del Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dondese establecen los requisitos para la autorización de importación y uso de la vacuna contra la enfermedad de Newcastle que tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial..
En su articulado se establece que se autoriza la importación y utilización de vacunas vivas e inactivadas contra la Enfermedad de Newcastle (ENC) elaboradas con cepas lentogénicas y/o recombinantes con fracción Newcastle; y también se autoriza a los laboratorios nacionales y multinacionales a elaborar y/o comercializar vacunas a virus vivo e inactivado contra la ENC utilizando exclusivamente cepas lentogénicas con un Índice de Patogenicidad Intracerebral (IPIC) igual o menor a CERO COMA SIETE (0,7) en la elaboración.
En los considerandos de la resolución se señala que "la situación sanitaria y epidemiológica de la Enfermedad de Newcastle de aves de corral en la REPÚBLICA ARGENTINA es estable, ya que no se detectaron focos de la enfermedad desde hace más de VEINTE (20) años producidos por cepas velogénicas viscerotrópicas del virus" y, entre otros puntos salientes, que "Que debido al desarrollo tecnológico en los últimos VEINTE (20) años, producto de los avances de la inmunología y de la aparición de la tecnología del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante, se han elaborado nuevos tipos de vacunas, razón por la cual corresponde el dictado del presente acto"