Me surge una duda:
según la orden PRE/1377/2005 por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en ponedoras, en el artículo 8 obliga a la vacunación de las futuras ponedoras frente a salomenlosis en aquellas granjas que no se haya podido demostrar la negatividad de S.enteriditis i S.ryphimunium, al menos en los ultimos 6 meses.
Pues bien, esto se está llevando a cabo en las explotaciones? no es obligatorio a partir del 2008 según reglamento europeo 1177/2006??
alguien me puede sacar de dudas?
Lic. en Ciencias Animales, Doctor en Filosofía - PhD, Ciencia Animal (Ciencia Avícola) / Gestión de micotoxinas en las Américas Estados Unidos de América