Introducción
Los nitrofuranos (Furazolidona, Nitrofurazona, Furaltadona y otros compuestos emparentados) son antimicrobianos de origen sintético, utilizados en el tratamiento de infecciones bacterianas, y con efecto sobre determinados parásitos.
Estas sustancias han sido evaluadas por el Comité Conjunto de FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives - JECFA) con respecto a la toxicología derivada de su utilización en los animales productores de alimentos.
Información toxicológica
Basados en los resultados positivos obtenidos en los tests de genotoxicidad realizados in vitro, y a los resultados del aumento en la incidencia de tumores malignos en ratones y ratas, el JECFA concluyó que la furazolidona era un carcinógeno genotóxico.
Ya que la droga es rápida y extensivamente metabolizada, el Comité consideró también la información sobre los metabolitos de la furazolidona, los cuales eran difícilmente identificables y cuantificables, ya que se consideraban como residuos ligados.
Los residuos ligados de las drogas veterinarias han sido reconocidos como un importante tema en la seguridad alimentaria, particularmente porque estos residuos pueden persistir por largos períodos en los tejidos después de finalizar el tratamiento, y porque los mismos pueden ser liberados a través de la digestión de los tejidos comestibles, en formas biológicamente activas, y potencialmente tóxicas.
Entre las conclusiones a las que arribó el Comité, se reportó que existían insuficientes datos disponibles sobre la naturaleza y potencial tóxico de los compuestos que se liberarían tras el consumo de alimentos conteniendo a estos residuos ligados.
Debido a la naturaleza genotóxica y carcinogénica de la furazolidona, y las deficiencias mencionadas anteriormente respecto a la información sobre los metabolitos, el Comité fue incapaz de establecer un valor de Ingesta Diaria Admisible (IDA).
En el caso de la nitrofurazona, el Comité concluyó que no era posible establecer un valor de Ingesta Diaria Admisible, ya que no pudo establecerse un nivel de dosis sin efecto observable (NOEL) para los efectos carcinogénicos.
En ambos casos, el JECFA concluye que no es posible establecer valores de Límites Máximos de Residuos, en función que:
- No pudo establecerse un valor de Ingesta Diaria Admisible
- La información sobre residuos era insuficiente para poder identificar un residuo marcador
- La información disponible era insuficiente con respecto a la naturaleza, cantidad y toxicidad de los metabolitos de la furazolidona, incluyendo los residuos ligados.
Al no ser posible establecer un valor de Límite Máximo de Residuos (LMR), se considera que no puede establecerse un “límite de seguridad” para los residuos de los compuestos analizados.
Estos resultados pueden hacerse extensibles a todo el grupo de los nitrofuranos.
Esto implica que, ante la ausencia de información que avale la completa seguridad para los consumidores, no es posible justificar la utilización en los animales productores de alimentos de consumo humano de productos veterinarios conteniendo nitrofuranos. Reglamentación en la República Argentina
La Resolución N° 248/95 prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos productos y subproductos incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan en su formulación las especies químicas furazolidona, nitrofurantoina, nitrofurazona, furaltadona, nifurprazina, nifuraldezona y sus diferentes sales.
Conclusiones
- Existe consenso mundial respecto a la no utilización de los nitrofuranos en animales cuyos productos o subproductos sean destinados al consumo alimentario humano. Esta prohibición también abarca su utilización en apicultura.
- Al ser utilizados en los animales, los nitrofuranos producen compuestos de difícil eliminación y detección (residuos ligados).
- Los residuos ligados de los nitrofuranos son carcinógenos, es decir que tienen la capacidad de transformar células normales en células tumorales.
- El consumo de alimentos conteniendo sustancias reconocidas como carcinógenas tiene relación con una mayor incidencia en la aparición de casos de cáncer en los seres humanos.
- La prohibición del uso de los nitrofuranos es una decisión basada en evidencias científicas, y tomada en salvaguarda de la Salud Pública.
Glosario
Residuos de drogas veterinarias
Son todas las sustancias químicas, ya sean componentes originales de formulaciones utilizadas en Medicina Veterinaria y/o sus metabolitos, que permanecen en cualquier alimento derivado del animal al que se administró el producto veterinario en cuestión, así como los residuos de las impurezas presentes en la formulación utilizada.
Carcinogénesis
Capacidad de provocar transformaciones tumorales en células sanas
Mutagénesis
Capacidad de alterar al ADN de las células
Dosis NOEL (Non observable Effect Level- Nivel sin efectos observables)
Es la dosis de un principio activo que no produce efecto alguno cuando es suministrada por vía oral a la especie más sensible, es decir que no se producen cambios en la actividad fisiológica, en el peso de los órganos del cuerpo, en la velocidad de crecimiento, la estructura celular o la actividad enzimática.
IDA- Ingesta diaria admisible
Corresponde a un valor estimado de la concentración de una sustancia química determinada presente en un alimento, que puede ser ingerida diariamente durante toda la vida, sin presentar efectos apreciables en la salud humana.
LMR- Límite máximo de residuos
Es la máxima concentración de una sustancia química determinada que puede admitirse en un alimento sin que signifique un riesgo para la salud.
Bibliografia consultada:
Summary of Evaluations Performed by the Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) - Food and Agriculture Organization of the United Nations, Rome
World Health Organization, 1999
Furazolidone (WHO Food Additives Series 31)
Nitrofural (Nitrofurazone) (WHO Food Additives Series 31)
Resolución Ex-SENASA 248/95