FORMULA
Embonato de Espiramicina 19 g.
Sulfato de Colistina 3,8 g.
Carbonato de Calcio c.s.p. 100 g.
INDICACIONES DE USO
Aves: Colibacilosis, Salmonelosis, Pasteurelosis, Enteritis infecciosa de las aves, Mycoplasmosis (PPLO), y toda otra afección causada por gérmenes sensibles. Espiracol constituye una notable prevención antiestress especialmente indicada en el inicio de la crianza de los pollos.
Cerdos: Colibacilosis, Salmonelosis, Rinitis Atrófica, Enteritis y Gastroenteritis infecciosas.
ESPECIES A LAS QUE SE LO DESTINA
Aves (Pollos parrilleros, Gallinas ponedoras y Reproductores), cerdos y terneros.
VIAS Y/O FORMAS DE APLICACION
Oral mezclado con el alimento balanceado o la ración.
EXIGENCIAS DEL PRODUCTO PARA SU CORRECTO USO
Se debe asegurar un homogéneo mezclado del producto con el resto de los componentes del alimento balanceado. Para lograr esto se puede agregar el producto directamente en el alimento en el momento del mezclado o por medio del premix.
DOSIFICACION
Aves: Preventivo: 1 kg. por tonelada de alimento balanceado durante 2 a 5 días. Curativo: 2 kg. por tonelada de alimento balanceado durante 2 a 5 días.
Cerdos: 1 a 2 g. cada 10 kg. de peso vivo durante 2 a 5 días.
Preventivo: En los alimentos preiniciadores e iniciadores utilizar de 1 a 2 kg. por tonelada de alimento balanceado.
Curativo: En los alimentos preiniciadores e iniciadores utilizar de 2 a 4 kg. por tonelada de alimento balanceado.
Terneros:(hasta los 60 días de vida): 1 a 2 g. cada 10 kg. de peso vivo durante 2 a 5 días.
Estas dosis están sujetas a cambios de acuerdo al criterio del profesional actuante.
INCOMPATIBILIDADES Y RESTRICCIONES DE USO
A la dosis indicada el producto no presenta incompatibilidades ni restricciones de uso. Debe suspenderse la administración de Espiracol 10 días antes de enviar los animales a consumo humano.
No debe ser utilizado en aves de postura cuando sus huevos van a ser destinados para consumo humano.
No debe ser administrado con fines de promocion de crecimiento, a animales productores de alimentos para consumo humano, cuyos productos y/o subproductos, incluidos leches, huevos y miel, se exporten a la union europea y/o a otros paises con requisitos equivalentes (resolución senasa nº 63/09).