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Cuando la sinrazón se adueña de la ganadería española

Publicado: 12 de febrero de 2025
Por: Carlos Buxadé Carbó. Catedrático de Producción Animal. Profesor Emérito. España
La verdad es que había seguido esta noticia hace unos meses y la había guardado en el “baúl de los recuerdos mentales”. Pero el escrito que vio la luz hace un par de días, firmado por don Roberto Bécares y publicado en el EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, titulado “Cárcel para un ganadero de 84 años tras colocar un cepo en su nave de ovejas que mató a un lobo” ha vuelto a poner la noticia “en activo”.
Ante esta actualización mental no me he resistido a la tentación de escribir unas líneas sobre esta cuestión, que es, en mi opinión, un claro ejemplo de la “normalización” de la sinrazón en nuestro ámbito pecuario, en este caso, en el de la ganadería ovina.
Como ya lo he comentado varias veces, en este boletín, el lobo es una especie protegida en todo España y está incluida en el Catálogo de Especies Silvestres en el Régimen de Protección Especial del año 2021. Bien es cierto que en la Unión Europea hay un movimiento cada vez más consistente, tendente a solicitar una rebaja a este nivel de protección, que prohíbe inicial y totalmente, su caza o captura.
Los hechos a los que me refiero se remontan al año 2022 cuando el mencionado ganadero sufrió, en su granja de ovejas, un ataque del lobo que mató a dos de ellas (y, por supuesto, dejó afectadas al resto).
Por esta razón, este ganadero optó por colocar dos cepos para desactivar al animal. Uno, lo ubicó en el exterior del vallado y, el otro, en el interior del recinto donde se ubicaban las ovejas. Fue en el segundo cepo, que estaba provisto de dientes metálicos, donde quedó atrapado un ejemplar de macho joven de lobo ibérico (Canis lupus).
El ganadero dejó atado, en su granja, al cánido herido; lo comunicó a los veterinarios de Villalón de Campos, quienes, a su vez, informaron a los agentes Medioambientales, motivando la intervención del SEPRONA.
El lobo herido fue trasladado al Centro de Recuperación de Animales Silvestres (CRAS) de Valladolid, con el fin de intentar recuperarlo. Lamentablemente, el lobo tuvo que ser finalmente eutanasiado, aplicándose la normativa vigente en la Unión Europea, a causa de las graves heridas infligidas por el cepo en una de sus extremidades (traumatismo muscular severo, con inflamación aguda e indicios de necrosis tisular).
Así queda reflejado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid del día 28 de octubre del pasado año 2024, ratificando la sentencia previa del Juzgado de lo Penal nº 4, de Valladolid.
En la sentencia el tribunal razonó la pena impuesta al ganadero, que comentaré a continuación, en la especial protección de la que disfruta el lobo. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe la utilización para la captura de animales de cepos y trampas-cepo, al igual que el RD.1095/1989, que los considera procedimientos masivos y no selectivos prohibidos para la captura o muerte de animales.
Por las razones aducidas el ganadero implicado ha sido finalmente condenado a cuatro meses de cárcel y a indemnizar con 6.000 euros a la Junta de Castilla y León, además de inhabilitarle durante un año para poder cazar y para poder ejercer de ganadero, en concepto de la responsabilidad civil por un delito contra la fauna al hacer causado heridas, con un cepo, a un lobo ibérico que acabó falleciendo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Obviamente, la sentencia seguramente es totalmente correcta en razón de la legislación existente en lo que a la protección del lobo se refiere. Y es aquí, siempre en mi opinión, donde la sinrazón se adueña de nuestra actividad pecuaria y se condena a un ganadero por defender, en el interior de su granja, a la base animal en que fundamenta su quehacer cotidiano ante el ataque del obo.
Y todo ello acontece cuando somos muchos lo que llevamos años, insisto años, pidiendo al Ejecutivo que razone técnicamente; que no se escude en las ayudas existentes para compensar los daños causados (ayudas, que sea dicho de paso, no son suficientes y, que, además, suelen llegar tarde al ganadero); que baje el nivel de protección del lobo; que permita gestionar el adecuado control técnico de la especie y, que, a través de este control, se pueda establecer realmente, en todos los territorios afectados, una coexistencia positiva, técnicamente asumible, del binomio lobo – ganadería (fundamentalmente extensiva y semi – extensiva).
No se trata de eliminar al lobo; en absoluto. Se trata de darle la adecuada dimensión cuantitativa que garantice, en las zonas implicadas, su adecuado bienestar y la seguridad vital, que merece.
Concluyendo, tal vez sería muy positivo si todos leyéramos, con atención, la separata escrita por don Agustín García Calvo (Separata de Anales de la Universidad Hispalense. Volumen XIX, Año 1959) titulada “La razón de la sinrazón de don Quijote” y procediéramos, claro es, en consecuencia.
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Autores:
Carlos Buxadé Carbó
Universidad Politécnica de Madrid - UPM
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