Los animales objeto de la operación
y la documentación respectiva deben ajustarse a la "NORMATIVA PARA LA AUTORIZACION
DE LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ANIMALES VIVOS Y/O SU MATERIAL
REPRODUCTIVO" establecidas en la Resolución SENASA Nº1354/94, y estar amparados
por un Certificado Zoosanitario de Origen emitido por la Autoridad Oficial,
en el que consten:
Los animales deberán ingresar a la República Argentina, amparados por un Certificado
Zoosanitario extendido por el Servicio Veterinario Oficial del País de Origen
de los mismos, debiendo constar en dicha certificación los datos de identificación
del propietario de los animales, y las cláusulas sanitarias que son exigidos
en la presente Normativa.
El interesado o un representante deberá tramitar la correspondiente Solicitud
de Importación ante la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, previamente
al embarque de los animales en el país de origen, la cual incluye entre los
datos a consignar, el Punto de Ingreso y fecha de arribo de los animales, así
como su destino en la República Argentina, debiendo abonar asimismo, los aranceles
que en concepto de inspección veterinaria de importación correspondan a la especie
al momento de la importación.
Al menos uno de los idiomas utilizados en la redacción del Certificado Zoosanitario
de Origen será el español.
II. CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE ORIGEN
PAIS EXPORTADOR:
EN TRANSITO POR:
AUTORIDAD VETERINARIA QUE CERTIFICA:
A.1. Operadores
A.1.1. Exportador
Apellido y Nombre o Firma Exportadora
Dirección postal y telefónica o de fax
A.1.2. Importador
Apellido y Nombre o Firma Importadora
Dirección postal y telefónica o de fax
A.2. Establecimiento de Origen
de los animales en el país exportador
Nombre del Propietario o de la Firma Propietaria
Nombre del Establecimiento
Ubicación geográfica
A.3.Transporte
Medio de transporte internacional a utilizar
Identificación del medio de transporte
A.4. Establecimiento de destino
de los animales en la República Argentina
Nombre del Propietario o de la Firma Propietaria
Nombre del Establecimiento
Ubicación geográfica
Fecha prevista de arribo
Punto de Ingreso
A.6. Animales
Cantidad
Sexo
Tatuaje o identificación individual (detalle en hoja aparte)
Raza
Edad
B.- INFORMACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria del País Exportador, con
relación a la presente operación, CERTIFICA:
B.1.- DEL PAÍS / ZONA DE ORIGEN
1) Que el país o en los casos
de regionalización oficial, una parte del territorio del país está declarada
libre de las siguientes enfermedades ante la OIE, y ésta condición es reconocida
por la República Argentina:
- Enfermedad
de Teschen
- Enfermedad vesicular del Cerdo.
- Peste porcina clásica.
- Peste porcina africana.
2)
Con respecto a Fiebre Aftosa:
2.1-. El Servicio Veterinario Oficial del País Exportador deberá certificar,
según su condición país, lo estipulado en la Normativa vigente del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
3) Con respecto al Síndrome respiratorio
y reproductivo porcino (PRRS)
a.- el país es libre de la enfermedad, siendo esta condición reconocida por
el SENASA de la República Argentina; o
b.- se ha cumplimentado con las exigencias establecidas en el anexo del presente
requisito
4) Con respecto a Gastroenteritis
Transmisible del cerdo (TGE
- el país el libre de la enfermedad, siendo
esta condición reconocida por el SENASA de la República Argentina;
- o los animales proceden de un establecimiento
en el que no fue declarado ningún caso clínico ni evidencia serológica de
la enfermedad durante los DOCE (12) meses anteriores al embarque. )
B.2.-
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES Y SUS LINDEROS.
1) Que el Establecimiento de procedencia está certificado por el Servicio Veterinario
Oficial del país exportador como libre de Brucelosis y Enfermedad de Aujeszky.
2) Que el mismo no se encuentra sujeto a restricciones sanitarias debidas a
Trichinelosis.
3) Que no se han declarado oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en los
últimos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días inmediatos anteriores al embarque
de los animales.
4) Que las siguientes enfermedades no han sido diagnosticadas en los últimos
SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la exportación:
- Carbunco Bacteridiano
- Leptospirosis
- Erisipela (Mal Rojo)
- Rinitis Atrófica
- Parvovirosis Porcina
- Actinobacillus pleuropneumoniae
- Mycoplasmosis porcina
5) Que en los mismos no se utiliza la alimentación
con vísceras crudas de cualquier origen, así como tampoco con residuos domiciliarios
e industriales, y se llevan a cabo programas de control de roedores.
6) Que en el establecimiento de origen de los animales se lleva adelante un
programa sanitario que permite identificar síntomas compatibles con SINDROME
MULTISISTÉMICO POST DESTETE de los cerdos (causado por circo virus porcino tipo
2) y que en los últimos DOS (2) años no se han confirmado diagnósticos de esta
enfermedad.
B.3.- DE LOS ANIMALES
6) Que han nacido y permanecido hasta el día del embarque en el territorio del
país exportador.
C.- PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y TRATAMIENTOS
7) Los animales motivo de la presente certificación, fueron mantenidos aislados
durante un mínimo de TREINTA (30) días bajo control oficial en el país de origen
y fueron sometidos con resultado negativo, a las siguientes pruebas diagnósticas
y/o tratamientos:
7.1. - Brucelosis
Prueba serológica con antígeno Rosa de Bengala o Prueba de BPA (Buffer Plate
Antigen).
7.2. - Tuberculosis
Prueba intradérmica con PPD bovina y PPD aviar.
7.3. - Leptospirosis
Microaglutinación negativa a los serotipos grippotyphosa, hardjo, pomona, canícola
e icterohemorragiae, o
Tratamiento antibiótico específico.
7.4- Parasitismo
Tratamiento para endo y ecto parásitos, con productos de reconocida eficacia.
7.5. Fiebre Aftosa
a) Para animales procedentes de países libres con vacunación.
- DOS (2) Test de ELISA separados por
un intervalo de VEINTIUN (21) días.
b) Para animales procedentes de países o zonas infectadas donde existe un
Programa Oficial de Control que incluye la vacunación sistemática de los bovinos,
utilizando vacuna aprobada según Normas de la OIE:
TRESS (3) Test de ELISA separados
por un intervalo de VEINTIUN (21) días.
7.6. Estomatitis Vesicular
- ELISA o
- Fijación del Complemento o
- Seroneutralización
7.8. Peste Porcina Clásica (sólo en caso
de países donde la vacunación para esta enfermedad está prohibida
- Test de ELISA o
- Seroneutralización
7.9 Sindrome Respiratorio y Reproductivo
porcino
- Test de ELISA, para cepa americana
y europea (DOS (2) pruebas realizadas con intervalo mínimo de VEINTIUN (21)
días entre ellas).
7.10 Gastroenteritis Transmisible del cerdo
ELISA
Nota: Podrán obviarse los test correspondientes a aquellas enfermedades para
las cuales el país certificador, se declare Libre ante la OIE, y esta condición
es reconocida por la República Argentina.
D.- VACUNACIONES
8) Que los animales objeto de la presente exportación, NUNCA fueron vacunados
contra: Enfermedad de Aujeszky, Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino y
Gastroenteritis Transmisible del Cerdo.
9) Que los animales mayores de SESENTA (60) días fueron vacunados contra Peste
Porcina Clásica, entre los QUINCE (15) y CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos
anteriores al embarque, debiendo incluirse en el presente certificado, la naturaleza
de la vacuna, así como los tipos y cepas de virus empleados para su fabricación.
Se exceptuarán de este requisito si la vacunación está oficialmente prohibida
en el país de origen, en cuyo caso deberán cumplimentar el punto 7.8.
E.- DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
10) Que los animales motivo de la presente certificación, han sido inspeccionados
al momento del embarque hacia la República Argentina, encontrándose libres de
evidencias clínicas de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias
de la especie.
11) Que el transporte de los animales desde el establecimiento de origen al
Puerto de Embarque, como asimismo desde este último a la República Argentina,
se realizó en vehículos o contenedores limpios desinfectados, que aseguran la
salud y el bienestar de los animales.
F.- CUARENTENAS
12) En el País de origen, el/los reproductores deberán cumplir cuarentena en
instalaciones oficialmente autorizadas que ofrezcan las garantías de aislamiento
durante el tiempo que requiera la realización de las pruebas, vacunaciones y
tratamientos enunciados anteriormente, permaneciendo en su transcurso bajo el
control directo de la autoridad sanitaria oficial competente.
13) En la República Argentina, durante el tiempo necesario para llevar a cabo
las pruebas, tratamientos y vacunaciones que, según las condiciones sanitarias
imperantes al momento de su arribo, este Servicio Nacional estime correspondan.
G.- NOTAS
14) Tanto el transporte de los animales desde el establecimiento de origen al
Puerto de Embarque, cuanto desde este último a la República Argentina, se realizó
en transportes limpios y desinfectados, que aseguran la salud y el bienestar
de los animales.
ANEXO
PROYECTO
REQUISITOS CON RELACION A SÍNDROME RESPIRATORIO Y REPRODUCTIVO PORCINO (PRRS)
EN PAISES CON PRESENCIA DE LA ENFERMEDAD.
Definiciones:
Bioseguridad
Es el funcionamiento de un sistema operativo integral (es decir que
alcanza a los niveles personal, grupal, medio-ambiental y del producto), basado
en el ejercicio de una conducta coherente, solidaria, continua y optimizable,
con el objetivo de reducir el riesgo biológico en un universo determinado. Normatizado
al más bajo costo, que asegure un nivel ético racional.
Definición en revisión.
Establecimiento de Reproducción Porcino
A los fines del presente, se entiende por Establecimiento de reproducción porcino
a la unidad productiva o conjunto de unidades productivas que comparten el objetivo
de producción de animales de reproducción.
Los lotes que componen dicho Establecimiento deberán estar incluidos dentro
de un cerco perimetral externo único y compartirán las medidas de manejo, bioseguridad
externa y personal propias del mismo.
Se entiende por lote al grupo poblacional de cerdos que se encuentran alojados
en un mismo espacio físico y que comparten el mismo aire.
Reacción serológica negativa:
De acuerdo a la técnica utilizada,
Test ELISA IDEXX negativo: resultado inferior a S/P ratio de CERO CON CUATRO
(0,4).
Test de IFI negativo a cepas europea y americana a la dilución UNO EN DIECISEIS
(1:16).
Test de IPMA negativo a cepas europea y americana: título inferior a DIEZ (10).
EXIGENCIAS SANITARIAS
- Pautas relacionadas al país exportador
donde se encuentra situado el Establecimiento de reproducción porcino potencialmente
exportador de animales reproductores a la República Argentina:
DEL PAIS
- Que ha respondido el Cuestionario
sobre enfermedades de los cerdos oportunamente enviado por el SENASA.
- Que PRRS es una enfermedad de declaración
obligatoria.
- Que el Servicio Veterinario Oficial
realiza acciones tendientes a la vigilancia y control epidemiológico continuo
de PRRS a nivel nacional.
- Está prohibida la vacunación contra
PRRS, o bien se cumple el punto 3) del Establecimiento. Pautas relacionadas
al establecimiento de reproducción exportador, con relación a PRRS:
DEL ESTABLECIMIENTO
- Se encuentra registrado y habilitado
por la Autoridad Oficial competente en Sanidad Animal del país exportador
y cuenta con un veterinario oficial y/o acreditado quien será el responsable
de la realización y/o supervisión de las tareas sanitarias que se realizan
en el mismo.
- Debe llevar un registro y seguimiento
de los animales en base a un sistema de identificación auditable.
- Nunca se ha practicado la vacunación
contra PRRS (con vacunas vivas y/o inactivadas).
- Ha demostrado la ausencia del
virus de PRRS mediante el seguimiento serológico realizado trimestralmente
sobre todos los lotes del establecimiento durante al menos los DOCE (12) meses
previos a la exportación. El seguimiento serológico será realizado sobre una
muestra representativa y aleatoria de como mínimo CINCUENTA Y OCHO (58) animales
de cada lote, lo cual permite identificar al menos un animal positivo con
una confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una prevalencia esperada
del CINCO POR CIENTO (5%). La técnica utilizada será la técnica estandarizada
de ELISA IDEXX u otras reconocidas por el SENASA.
- El procesamiento de las muestras
del seguimiento y vigilancia de PRRS debe ser realizado en Laboratorios oficiales
del país.
- No deberán haberse presentado en
el Establecimiento, signos clínicos de PRRS ni evidencias de la enfermedad
asociadas a la performance productiva de las piaras, durante los tiempos fijados
para la continuidad del seguimiento y vigilancia.
- Se encuentra en un área en la que
en TRES KILOMETROS (3 Km.) a la redonda no existen animales de la misma especie,
o si existen, estos Establecimientos cumplen con los términos de las presentes
exigencias con relación a PRRS.
- De los ingresos de los animales
al establecimiento:
9.1) Deberán ingresar únicamente por el
primer nivel genético.
9.2) Deberán proceder de establecimiento de reproducción que cumplan con los
términos de las presentes exigencias con relación a PRRS.
9.3) Previo al ingreso, deberán cumplimentar un período mínimo de TREINTA (30)
días de cuarentena en instalaciones destinadas únicamente a tal fin, y durante
el mismo fueron sometidos con resultados negativos a dos pruebas diagnósticas
para PRRS, por la técnica de ELISA IDEXX (u otra aceptada por el SENASA), separadas
por un intervalo mínimo de VEINTIUN (21) días entre ellas. En caso de reactores
positivos a la técnica de ELISA (dentro de una cantidad esperada de reacciones
debidas a la especificidad de la prueba, no mayor del DOS POR CIENTO (2%)),
podrá realizarse la confirmación de dicho resultado por medio de otra técnica
diagnóstica (IFI, IPMA a las cepas europea y americana).
En caso de obtenerse resultados positivos al virus de PRRS durante la cuarentena,
se deberá proceder en base al siguiente esquema, o un mecanismo alternativo
equivalente a la propuesta que a continuación se detalla:
- la instalación cuarentenaria deberá
ser despoblada de la totalidad de los animales en cuarentena, los que no podrán
ingresar al establecimiento.
- se lavarán las instalaciones con
agua a una temperatura de NOVENTA – NOVENTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (90 –
92 °C).
- se desinfectarán las instalaciones
con productos de reconocida eficacia autorizados por la Autoridad competente,
que sean derivados del fenol o del formaldehído.
- se cumplirá un período de vaciado
sanitario de al menos CATORCE (14) días de duración, antes de permitir el
ingreso de un nuevo plantel porcino a la instalación cuarentenaria.
9.4) Los procedimientos de aislamiento
fijados en el punto anterior deberán cumplir con un esquema todo adentro – todo
afuera.
9.5) El procesamiento de la totalidad de las muestras para el diagnóstico de
PRRS durante la cuarentena deberá realizarse en Laboratorio oficial del país.
10) En caso de utilización de semen porcino en alguna de los lotes del establecimiento,
el mismo:
10.1) Deberá proceder de Establecimientos de Reproducción o Centros de Inseminación
Artificial que cumplen con los términos de las presentes exigencias con relación
a PRRS.
10.2) Deberá resultar negativo a la prueba de PCR, realizada en el momento de
la colecta del semen, sobre una alícuota de dos dosis inseminantes del mismo.
- De las medidas de bioseguridad
del establecimiento: Deberán adoptarse las medidas de bioseguridad propias
para este tipo de establecimiento de reproducción, las cuales serán constatadas
in situ y/o de manera documental, según corresponda y a criterio del SENASA.
Nota: El Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la República Argentina, constatará in situ
y/o a través del envío oficial de información documental, la aptitud de los
establecimientos de reproducción para la exportación de cerdos reproductores
hacia la Argentina.
Una vez arribados al país, los animales podrán ser cuarentenados en la República
Argentina, pudiendo ser sometidos a las pruebas diagnósticas que el SENASA considere
necesarias al momento de la importación.
SISTEMA DE BIOSEGURIDAD
El sistema de bioseguridad implementado en el Establecimiento deberán abarcar
como mínimo, las siguientes medidas:
Condiciones generales:
- El establecimiento deberá contar
con planos, memorias y especificaciones técnicas de los proyectos que aseguren
la bioseguridad, los cuales deberán estar aprobados por el Servicio Veterinario
Oficial del país y en poder del mismo.
- El establecimiento deberá contar
con certificado de habilitación correspondiente, obtenido a partir del cumplimiento
del punto anterior. Asimismo deberá operar bajo la responsabilidad de al menos
un veterinario acreditado.
- Los sistemas de bioseguridad deberán
ser auditables y comprender Normas escritas en Manuales de Procedimientos
disponibles para toda persona que accede al Establecimiento y demostrar que
sus pautas se cumplen.
- El Establecimiento deberá contar
con sistemas inviolables de registro de ingresos y egresos de animales, personas,
vehículos y/o insumos, así como de planes sanitarios, novedades sanitarias,
movimientos y cualquier otro registro de interés.
De los ingresos de porcinos:
- Todo ingreso de animales debe
ser registrado en el registro correspondiente con la información relativa
a la identificación y datos del/los animal/es, al establecimiento de origen,
identificación del transporte y todo otro dato pertinente.
- El transporte debe ser realizado
de forma directa desde el establecimiento de origen al de destino, sin tener
contacto con otros porcinos ni ingresar a otros establecimientos ganaderos.
- El lugar de descarga de los animales
debe estar ubicado fuera del área de bioseguridad (en la periferia), de manera
que el medio de transporte no ingrese al mismo, sino que descargue los animales
hacia una rampa de acceso por donde se descargarán los cerdos hacia el área
de bioseguridad.
De las instalaciones:
- El establecimiento debe contar
con cerco perimetral completo en toda su extensión, que impida el ingreso
o egreso de animales, personas y vehículos en forma no controlada.
- Debe existir un único punto de
acceso de personas y/o vehículos al predio del establecimiento. Dicho ingreso
deberá estar provisto de rodoluvio y equipamiento necesario para el lavado
y desinfección de los vehículos. Si se trata de establecimientos con mas de
un sitio, además cada sitio deberá contar con los mismos requisitos.
- Las instalaciones deberán contar
con materiales de trabajo y manejo de animales propios de cada lote.
- Se deberá garantizar un flujo unidireccional
de los animales en las instalaciones.
- Los puntos de ingreso deben:
- Contar con una nómina de personas
autorizadas al ingreso rutinario y un sistema de registro de personas que
ingresan eventualmente.
- Contar con vestuarios, duchas y
sanitarios suficientes. Las duchas deben estar ubicadas de manera tal que
sean paso obligado para poder ingresar al establecimiento y/o sitios.
- A la salida de las duchas debe
haber un sector de vestuarios, donde las personas que ingresan se coloquen
ropa (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, limpias
y desinfectadas dentro del establecimiento.
- Deberá poseer lavamanos, lavabotas
y pediluvio ubicado en la salida del vestuario, antes de ingresar a las instalaciones
que alojan cerdos.
- Se deberá controlar el acceso de
roedores y aves a los lugares para el almacenamiento de alimento.
- La comida del personal que ingrese
al área de bioseguridad no deberá contener en sus componentes productos o
subproductos de origen animal capaces de vehiculizar agentes patógenos para
los cerdos.
- El punto de ingreso de alimentos
deberá estar localizado de manera tal que el vehículo de transporte no transponga
el cerco perimetral de la zona de bioseguridad.
- Deberá haber un único punto de
ingreso de herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá
contar con un sistema de desinfección.
Del personal:
- El personal permanente del establecimiento
no puede tener contacto con otros cerdos distintos a los de este Establecimiento.
- Toda otra persona que ingresa al
establecimiento, ajena al personal permanente, no deberá haber tenido contacto
con cerdos por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas antes del ingreso, a fin
de garantizar la contención en la posible vehiculización de agentes patógenos,
con especial referencia a PRRS.
- Debe existir un sistema de capacitación
continua del personal del establecimiento referido a las medidas de bioseguridad.
De la ubicación geográfica del Establecimiento:
- Debe existir un croquis de Establecimiento
que abarque un radio de al menos TRES (3) kilómetros periféricos al mismo,
donde se detallen las parcelas y actividades que en ellas se desarrollan,
así como los principales accidentes geográficos, caminos y rutas.
- El Establecimiento debe estar alejado
por lo menos CINCUENTA (50) metros de caminos públicos.
De los deshechos de origen animal:
- El Establecimiento deberá contar
con un área de enfermería/necropsias, y un lugar destinado al depósito de
los cadáveres y deshechos animales, alejado y separado de los sitios de producción,
debiendo estar limitado por un cerco y sistema que controle el acceso de roedores
y aves.
De los efluentes y excretas:
- Se deberá contar con un sistema
de tratamiento de deshechos (líquidos y sólidos) que aseguren la inactivación
de agentes patógenos.
De las instalaciones de cuarentena:
- Deberán estar alejadas de los lugares
de producción a una distancia tal que impida la potencial transmisión de agentes
infecciosos con especial referencia al virus de PRRS.
- Deberán ajustarse a las medidas
mencionadas mas arriba para las Instalaciones, en lo que hace al manejo y
a los ingresos.
- Deberán estar sujetas a un esquema
de trabajo todo adentro todo afuera.
Desinfectantes
- Los desinfectantes utilizados en
todos los procesos mencionados, deben ser de reconocida eficacia y estar aprobados
por la Autoridad Competente en Sanidad Animal.