Como se está comentando reiteradamente, especialmente en el ámbito del sector cárnico, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) se encuentra inmerso, en la actualidad, en el desarrollo de un nuevo Real Decreto (RD).
El primer objetivo que, al parecer, se persigue con este nuevo RD, de acuerdo con la información actualmente disponible, es la de buscar adecuar la normativa española a la denominada “realidad productiva de nuestro sector agroalimentario”; esto sí, respetando siempre el principio de información y de transparencia versus el consumidor.
La importancia de este nuevo RD queda absolutamente clara si tenemos en cuenta que, en el ámbito agroalimentario, España es una reconocida potencia, tanto a nivel mundial como de la Unión Europea a 27 (U.E. – 27).
En efecto, el año pasado, el sector facturó más de 33.000 millones de euros; esta cantidad supuso más de la cuarta parte del total facturado por la industria alimentaria española. Por otra parte, las exportaciones superaron los 10.500 millones de euros (cifra récord) generando una balanza comercial positiva de alrededor del 620 por 100.
Pero, tal vez, lo más importante de este sector es que sus cerca de 3500 empresas, muchas ubicadas en el medio rural (cuestión de una gran importancia económica y sociológica), dan empleo directo a una cifra cercana a los 115.000 trabajadores; ello viene a suponer alrededor del 30 por 100 de la ocupación total generada por la industria alimentaria.
Una de las cuestiones problemáticas, presente y, sobre todo, futura, con que se enfrenta el sector cárnico español (al igual como se enfrenta, por ejemplo, el sector cárnico francés) tiene su origen en la creciente presencia de productos “Plant – Based” (productos de naturaleza vegetal, destinados fundamentalmente a los vegetarianos y a los veganos, pero también, al menos parcialmente a los flexitarianos y a los pescetarianos).
La cuestión que está debatiéndose es si estos productos “Plant Based”, que en su composición, naturalmente, no llevan carne, puede adoptar nombres que son propios de los productos basados en las proteínas animales, aunque les coloquen un “apellido”, que hace referencia a su origen vegetal, un ejemplo claro de lo referenciado lo constituyen las “hamburguesas veganas” o las “hamburguesas vegetales”.
Al margen de que estas denominaciones pueden inducir, en algunos casos de personas poco duchas en la materia (como es el caso, por ejemplo, de mi nieto mayor, Leo, con sus siete años) es que tienen una afección claramente negativa sobre los productos cárnicos y su sector.
Consecuentemente, es muy deseable que surja, a través del nuevo RD, un marco regulatorio definitivo, claro y transparente, para todas las denominaciones cárnicas.
Ello significa que debería quedar taxativamente prohibido a los productos “Plant Based”, (que pretenden imitar, y realmente cada vez lo hacen mejor, a los alimentos basados en las proteínas animales: carnes y sus derivados), usurpar con una frecuencia creciente, a nivel comercial, sus denominaciones, amén de sus cualidades, tanto nutricionales como gastronómicas.
Es verdad que en la Unión Europea existe una amplia legislación destinada a proteger al consumidor de la publicidad engañosa y del denominado “lavado verde” (greenwashing), que practican algunas empresas, para captar clientes. El articulo 7 del Reglamento UE, nº 1169/2011, puede constituir un ejemplo de ello.
En definitiva, vamos a ver si el MAPA cumple, a través del nuevo Real Decreto, con una de las necesidades reales que tiene el sector cárnico y, además, tanto o más importante, lo hace cumplir y no resulta ser un nuevo “queso Gruyere”, como es el caso, tantas veces comentado, de la tan manida y, en general, no respetada “Ley de la Cadena”.
Me gustaría cerrar esta breve nota plagiando a nuestro exitoso seleccionador nacional de fútbol (campeón de Europa), don Luis de la Fuente, que manifestó a un periodista inglés, en una entrevista, “es que en España…somos así”.
Ni más, ni menos; chapó, don Luis.