España - El camino para denominar y etiquetar los productos veganos de imitación
Publicado:10 de octubre de 2024
Fuente:Anfaco-Cecopesca, Anice, Avianza y Cedecarne
En el contexto de la resolución de una serie de cuestiones prejudiciales elevadas por Francia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca los pasos a seguir por los Estados Miembros para regular las denominaciones que pueden adoptar los llamados productos veganos de imitación.
Resalta la posibilidad que tiene cada país de definir en forma de denominaciones legales los términos que deban quedar reservados para las industrias cárnicas o pesqueras.
Asimismo, recuerda que con la redacción actual del Reglamento 1169/2011 de información alimentaria facilitada al consumidor se puede -y se debe- perseguir al operador que induzca a error al consumidor.
Desde la iniciativa conjunta #CadaCosaPorSuNombre, celebramos que por fin se clarifiqué cómo se debe actuar para terminar con la actual incertidumbre y confusión que rodea la denominación y promoción de los productos veganos de imitación.
Desde que en el año 2011 se aprobó el Reglamento Europeo 1169/2011 de información alimentaria facilitada al consumidor, que se comprometía en su articulado a desarrollar un Acto de Ejecución en relación a la información relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos, se ha discutido sobre la legitimidad de los Estados Miembros para implementar legislación nacional que regula la denominación de los productos veganos de imitación y la fórmula adecuada para hacerlo.
El pasado viernes 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) puso fin a este debate al resolver una cuestión prejudicial elevada por la justicia francesa al encontrarse juzgado sobre la legalidad de un reglamento en el que se prohibía el uso de ciertos términos tradicionalmente relacionados con los alimentos cárnicos (hamburguesa, salchicha, filete) para la industria de productos veganos.
La resolución del TJUE establece claramente que los Estados Miembros tienen la posibilidad y la legitimidad para vetar los términos que tradicionalmente se relacionan con la industria cárnica o pesquera mediante las “denominaciones legales” que habrían de ser definidas de tal forma que se reserve el empleo de estos términos para los productos de origen animal.
Así, el decreto francés decae no porque Francia no tenga potestad para determinar que se considera una hamburguesa y que no, sino porque la fórmula legislativa escogida (una lista de términos vetados para los productos veganos por inducir a confusión) no es la adecuada y ajustada al derecho de la Unión Europea.
La resolución del TJUE viene a decir que aquellos países que deseen diferenciar los productos de origen animal de aquellos veganos de imitación deberán implementar a nivel nacional listas de denominaciones legales en las que definan y limiten su uso.
Nombrar las cosas es definirlas, por ello desde la alianza #CadaCosaPorSuNombre liderada por ANFACO-CECOPESCA (Organización del complejo mar-industria1), ANICE (Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España), AVIANZA (Asociación Interprofesional Española de la Carne Avícola) y CEDECARNE (Confederación Española de Detallistas de la Carne), y que representa a más de 150.000 trabajadores, llevamos tiempo defendiendo precisamente que los países desarrollen, en defensa del consumidor, legislaciones claras sobre qué términos pueden ser empleados para definir los productos veganos y cuáles no.
En ese sentido, esta resolución indica a los países miembros cómo proceder. Tras esta resolución, los Estados Miembros no pueden ampararse en la incertidumbre del reparto de competencias o jurisdicciones con la Unión Europea y deben asumir su papel de fuerza organizadora y reguladora de la información al consumidor y de la competencia desleal y desarrollar legislación de denominaciones legales que atienda a las nuevas realidades y proteja a los consumidores.
Asimismo, la resolución del TJUE también destaca que, con la actual legislación en la mano, los Estados Miembros tienen las herramientas adecuadas para perseguir todo aquel etiquetado o texto publicitario que pueda inducir a error al consumidor. Ha de tenerse en cuenta que no estamos hablando de un mercado residual o alternativo sino de una tendencia global con un crecimiento exponencial que en España supera los 500 millones de euros de facturación.
Desde #CadaCosaPorSuNombre solicitamos que se desarrolle con urgencia la legislación nacional al tiempo en que se dota a Comunidades Autónomas de las herramientas necesarias para perseguir los etiquetados que puedan confundir al consumidor. Al mismo tiempo, nos ponemos a disposición de la Administración para compartir nuestra experiencia y conocimiento sobre qué términos concretos deberían estar incluidos como una denominación legal específica para productos de origen animal.