15 de septiembre de 2014
Muy amable por su NUEVA respuesta Gerardo Joel Ávila Cerda, nada mas para aclarar, en su primera intervención usted afirmó que se encontraba prohibido el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTTEROL por lo establecido en el artículo 174 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y ahora su NUEVA respuesta es el ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio del 2004.
Debo mencionar que desde el punto de vista Jurídico o Legal la distincion de conceptos y diferencias de genero es muy importante y significativa ya que no podemos ser categoricos para todos aplicando a rajatabla los ordenamientos indiscriminadamente a todos los ciudadanos por igual, los ordenamientos legales cuando son creadas deben tener un objetivo, tienen que tener una finalidad y deben ir dirigidos a un sector de la población, entiendo que desde el punto de vista médico veterinario existan otros parametros.
Ahora bien, el ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, del que usted bien menciona aplica como complemento de la NOM-064-ZOO-1999, cuando una NORMA OFICIAL MEXICANA es creada de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es necesario generar un objetivo una razón para su creación, una necesidad social, un motivo y ese motivo se convierte en el fundamento para su creación por el Comité Consultivo Nacional de Normalización que le corresponda de conformidad con la materia.
Para el caso que nos ocupa nos referimos al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, ese comité encontró que ese motivo que sirve de fundamento para la creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, así como para la creación del ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, fuese solamente regular los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios, situación que quedó plasmado en el OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN de la NOM-064-ZOO-2000, mismo que en su parte conducente transcribo al final del presente.
Por lo anterior atendiendo a el OBJETIVO Y AL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA NOM-064-ZOO-2000, así como del ACUERDO por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, debemos entender que solo aplica a laboratorios que fabrican productos farmacéuticos veterinarios, porque de lo contrario el OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN de cualquier NOM no tendría sentido, al fin y al cabo nosotros las aplicaríamos como nosotros quisiéramos, siendo esto completamente contrario a derecho.
Como podemos observar tanto la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, como el Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, son aplicables solamente personas físicas o morales que SE DEDIQUEN A FORMULAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS, prohibiendo para su formulación diversos INGREDIENTES ACTIVOS, luego entonces no aplica a engordadores de ganado bovino, solo aplica a LABORATORIOS.
Por lo anterior me permito precisar que dicho Acuerdo por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos en el complemento de la NOM-064-ZOO-2000, no va dirigido a los engordadores de ganado bovino, toda vez que ellos elaboran alimento para engorda del ganado bovino, pero no elaboran o formulan productos farmacéuticos veterinarios, luego entonces, por su respuesta, usted quiere decir que en México no existe ordenamiento legal alguno que prohíba o regule el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL para la elaboración de alimento para la engorda de ganado bovino, que va para consumo humano.
Considero que si el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL es una sustancia toxica, debe prohibirse o al menos regular su consumo, el problema es que en México no existe legislación al respecto, por eso pienso que el problema es que nuestros legisladores no hacen su trabajo como es debido.
Nuestros legisladores, en el año 2009 hicieron una reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal, pero no incluyeron como sustancia toxica o prohibida al CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL, o porque no regularon su uso, porque omitieron ese pequeño detalle, porque dejaron en la Ley Federal de Sanidad Animal únicamente Tipos Penales en blanco o abiertos, mismos que en México se encuentran Prohibidos, por la subjetividad con la que es posible aplicarlos.
Ahora bien, en la Ley no se establece que los productos toxicos o prohibidos sean todos aquellos que no cuenten con soporte Técnico-Cientifico para establecer su tiempo de retiro en Productos y Subproductos de origen animal, pero es posible que médicamente hablando así sea, si ese es el problema entonces que nuestros legisladores hagan el soporte Técnico-Cientifico necesario para establecer su tiempo de retiro en Productos y Subproductos de origen animal, para con ello regular su consumo o prohibirlo pero mi priegunta sigue siendo la misma, proque nuestros legisladores nos dejan con estos problemas.
Legalmente hablando el uso del CLENBUTEROL o CLEMBUTEROL en México, como lo tenemos en la actualidad no esta ni prohibido ni regulado, dejandonos únicamente problemas a los gobernados y a las autoridades sanitarias que lo pretenden aplicar sin fundamento legal alguno.
"SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos."
"1. Objetivo y campo de aplicación"
"1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal, y su posible repercusión a la salud pública."
"1.2. Esta Norma es aplicable a todas las personas físicas y/o morales que fabriquen, maquilen, importen, almacenen, distribuyan, comercialicen, prescriban y empleen productos farmacéuticos veterinarios destinados para su uso y/o consumo por animales."
"1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos."
"1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales."
"ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y PRESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS VETERINARIOS POR EL NIVEL DE RIESGO DE SUS INGREDIENTES ACTIVOS"
"ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, a fin de que éstos no se constituyan en un riesgo a la salud de los animales."
"ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo servirá para dar cabal cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2003."