29 de septiembre de 2014
Sr. Ricardo E. Caicedo Rivas muchas gracias por su valiosa intervención le comento que estoy de acuerdo con lo que usted dice, es necesario que se haga algo al respecto, es cierto que existe corrupción, es cierto que hay daños a la salud, a los bienes y en general hay parcialidad por parte de la autoridad sanitaria y lo más seguro es que se regule su uso, ojala nuestras autoridades legislativas hagan algo al respecto.
Le comento que toda acción, visita, inspección, así como toda sanción impuesta a los particulares, que sea emitida por cualquier autoridad en México que tenga como sustento legal o fundamento la NOM-061-ZOO-1999, que usted menciona, es un procedimiento o sanción ilegal.
Le comento que la NOM.-061-ZOO-1999 desde el 12 de diciembre del 2005 NO SE ENCUENTRA VIGENTE en México, por lo tanto desde la fecha mencionada no es aplicable en todo el territorio nacional.
Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no rindió el informe quinquenal sobre la revisión a la NOM-061-ZOO-1999, ante la Dirección General de Normal de la Secretaría de Economía, perdiendo su vigencia a partir del 12 de diciembre del 2005.
Los plazos legales para la NOM-061-ZOO-1999, son los siguientes, la NOM-061-ZOO-1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del 2000, y entró en vigor el 12 de octubre del 2000, el vencimiento del plazo para la primera revisión quinquenal es el 12 de octubre del 2005 y la fecha límite para la notificación de la revisión quinquenal 60 días posteriores al vencimiento del término de los 5 años es el 11 de diciembre del 2005 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, no rindió dicho informe, a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, dentro del plazo antes establecido, motivo por el cual la NOM-061-ZOO-1999 perdió su vigencia por ministerio de ley desde el 12 de diciembre del 2005.
Lo anterior lo pueden verificar consultando en internet la pagina de Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, donde publican todos y cada uno de los informes quinquenales presentados ante la Dirección General de Normas por cada uno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que les corresponde dependiendo de la materia que se trate.
la liga del archivo es la siguiente:
http://www.economia.gob.mx/files/dgn/RevisionQuinquenal.htm
la liga de la Direccion General de Normas donde se encuentra el archivo de las revisiones quinquenales es la siguiente:
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/nacional/revision-quinquenal-normas
Aunado a lo anterior le Transcribo las siguientes Jurisprudencias Emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la jurisprudencia que transcribo al final del presente, relativa a la NOM-002-SCFI-1993, no tiene que ver directamente con el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, solo la transcribí para que observen cual es criterio que tienen tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la jurisprudencia respecto a las normas que ya perdieron su vigencia por ministerio de Ley.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Época: Novena Época
Registro: 162541
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 35/2011
Página: 714
NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN.
De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá tenerse como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta días naturales que transcurren a partir de que se cumpla el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que medie notificación alguna a la Comisión Nacional de Normalización del resultado de la revisión efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo anterior implica que la publicidad de la cancelación no es un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de vigencia del acto administrativo de carácter general, puesto que tal obligación está encaminada no en beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido cancelada.
Contradicción de tesis 385/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Tesis de jurisprudencia 35/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA
Y NORMALIZACIÓN
VI-J-SS-21
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- PARA QUE PIERDAN SU VIGENCIA BASTA QUE NO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación hermenéutica que se realiza al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que el hecho de que no se hayan notificado los resultados de la revisión de una norma oficial mexicana al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente, constituye el presupuesto para que la norma oficial mexicana pierda su vigencia, sin que para que se considere concluida dicha vigencia, sea necesaria la publicación de la cancelación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la dependencia correspondiente que hubiere expedido dicha norma, pues la publicación constituye un requisito formal, a través del cual se difunde la pérdida de vigencia de la norma oficial mexicana.(4)
Contradicción de Sentencias Núm. 16819/05-17-11-8/Y OTRO/1113/08-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2008, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/64/2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 13. Enero 2009. p. 85
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
V-TASR-XXXV-1920
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993. NO PUEDE SER APLICADA COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD PARA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN NI PARA IMPONER SANCIONES, POR HABER PERDIDO SU VIGENCIA.- Los artículos 51, último párrafo, primero Y octavo transitorio de la LeY Federal SOBRE Metrología Y Normalización, en vigor a partir del 1° de agosto de 1997, establecen que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como notificarse los resultados de la revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Establecen que de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia Y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. También disponen que los plazos de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas empezarán a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas, es decir, el 1° de agosto de 1997. Así, el término para la revisión de la Norma Oficial NOM-002-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993; Y la notificación de los resultados de esa revisión al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, acorde a las disposiciones comentadas, empezó a partir del 1° de agosto de 1997, fecha en que entró en vigor el decreto de reformas a la citada LeY, Y concluYó el 30 de septiembre de 2002, una vez trascurridos los cinco años Y 60 días naturales a que se refiere el artículo 51 referido, sin que se haYa acreditado la satisfacción de esas exigencias. Por lo tanto, la referida Norma Oficial perdió su vigencia a partir del 1° de octubre de 2002, sin necesidad de que se publicara su cancelación en el Diario Oficial de la Federación, Ya que el artículo 51, último párrafo de la referida LeY Federal SOBRE Metrología Y Normalizaciónestablece que las normas perderán su vigencia por el simple hecho de que no se realice la notificación al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Es evidente que la referida Norma Oficial no puede ser aplicada como fundamento para llevar a cabo la visita de verificación ni mucho menos para imponer sanciones apoYándose en los resultados de esa verificación. (10)
Juicio No. 441/04-19-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa, el 15 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretario: Lic. José Francisco Suárez García.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 339