18 de septiembre de 2014
Muchas Gracias por su participación en este foro, MVZ Sara Caballero y resulta muy conveniente su comentario el cual agrega un elemento más a nuestros planteamientos.
Lo que usted bien comenta es muy valioso ya que otorga una variedad de beta agonistas, para la engorda de ganado para consumo humano y tiene razón en que es posible su utilización igual que el CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, pero me gustaría hacer de abogado del diablo y le voy a comentar algo.
Antes de dar el comentario debo aclarar que la NOM-EM-015-ZOO-2002, es una norma oficial de emergencia, NO ES APLICABLE y NO ESTÁ VIGENTE, aproximadamente desde mediados o finales del 2002.
Ahora sí, hecha la aclaración anterior empiezo diciendo que la NOM-EM-015-ZOO-2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo del 2002, y en ella establece claramente una prohibición categórica y definitiva en la utilización de muchos beta-agonistas entre ellos los que usted bien refiere y en dicha NOM-EM-015-ZOO-2002, la autoridad funda adecuadamente su prohibición, motiva muy bien la creación de dicha NOM-EM-015-ZOO-2002 estableciendo que los beta-agonistas enlistados en ella están prohibidos por su riesgo, siendo estos:
Bromobuterol, Carbuterol, Cimaterol, Cimbuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Isoproterenol, Mabuterolde, Mapenterol, Orciprenaline, Pirbuterol, Ractopamina, Salbutamol, Terbutaline, Zilpaterol.
Continúa aclarando dentro de la NOM que la lista anterior tiene una finalidad enunciativa mas no limitativa e incluye a cualquier beta-agonista conocido o de nueva creación.
De lo anterior podemos llegar a la convicción de que la autoridad tiene todo el conocimiento que es necesario para hacer las cosas, pero lo curioso y lo que llama la atención es que no lo hace, porque en el 2002 hizo su chamba como es debido, y porque desde finales del 2005 y hasta la fecha a la fecha no lo ha hecho dejándonos sin ordenamientos legales al respecto.
Le comento que dichos beta-gonistas la autoridad también los considera la autoridad prohibidos por su riesgo, para la alimentación del ganado que es para consumo humano.
Luego entonces tanto el zilpaterol, como la ractopamina, como el clenbuterol, están en las mismas condiciones legales actualmente, en nuestro país.
Por último debo mencionar que es buena su participación y es una alternativa para dar beta-agonistas en la engorda de ganado para consumo humano, lo que falta es que nuestras autoridades hagan su trabajo.
A continuación transcribo lo conducente de la NOM-EM-015-ZOO-2002, para su amable consideración.
“DOF: 01/03/2002”
“SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION”
“NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-ZOO-2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales.”
“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.”
“NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-015-ZOO-2002, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL CONTROL DEL USO DE BETA-AGONISTAS EN LOS ANIMALES.”
“LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones III y XI, 12, 13, 16, 18, 31, 35, 53 y 54 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y”
“CONSIDERANDO”
“Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, le corresponde entre otras atribuciones, fomentar y proteger la producción pecuaria mediante la aplicación de medidas zoosanitarias, tendientes a prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y la del hombre.”
“Que es necesario establecer acciones tendientes a controlar la presencia y magnitud de residuos tóxicos en los productos de origen animal, a fin de prevenir riesgos para la salud humana.”
“Que para asegurar la inocuidad de los alimentos de origen pecuario destinados para el consumo humano, es función de la Secretaría combatir el uso ilegal de productos químico-farmacéuticos prohibidos y/o no autorizados por ésta.”
“Que la contaminación por agentes químicos, microbiológicos, o biológicos de los alimentos para los animales, puede representar riesgo zoosanitario y/o sanitario.”
“Que algunos beta-agonistas que no cuentan con la autorización de la Secretaría pueden ser utilizados indebidamente como agentes promotores de crecimiento que fomentan la hipertrofia muscular y reducen la producción de grasa en los tejidos animales.”
“Que la Secretaría ha identificado un uso cada vez más frecuente de beta-agonistas en la alimentación de los animales, que no cuentan con la autorización de la Secretaría, tal es el caso del clenbuterol, prohibido en su utilización como ingrediente activo y aditivo alimenticio en la formulación de productos alimenticios destinados para el consumo en animales, como lo establece la NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2000, con lo cual se incrementa el riesgo hacia la
salud animal y pública.”
“Que el uso de otros beta-agonistas no evaluados, ni registrados por la Secretaría pone en riesgo la salud animal y pública.”
“Que debido a los riegos zoosanitarios y de salud pública que representa el uso de algunos beta-agonistas no evaluados y autorizados por la Secretaría en los productos alimenticios destinados al consumo en animales, es indispensable aplicar medidas de restricción de manera inmediata.”
“Que de persistir residuos de algunos beta-agonistas en los tejidos animales, éstos pueden representar un riesgo importante en la salud animal y en la salud de las personas que los consumen.”
“Que el uso indiscriminado, las altas concentraciones y la vida media prolongada de algunos beta-agonistas, pueden provocar consecuencias nocivas en la salud pública. “
“Que para evitar la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, venta, compra, adquisición, enajenación, importación y el suministro, aun gratuitamente de dichos compuestos, es necesario que la Secretaría fomente, coordine y vigile el cumplimiento de las presentes disposiciones, sancionando su incumplimiento.”
“Que para conseguir los propósitos enunciados de indudable interés público y social, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia denominada NOM-EM-015-ZOO-2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales.”
“INDICE”
“1. Objetivo y campo de aplicación”
“2. Referencias”
“3. Definiciones y abreviaturas”
“4. Disposiciones generales”
“5. Laboratorios”
“6. Verificación y certificación”
“7. Sanciones”
“8. Concordancia con normas internacionales”
“9. Bibliografía”
“10. Disposiciones transitorias”
“4. Disposiciones generales”
“4.1. Con excepción de aquellos productos beta-agonistas que cuenten con el registro y autorización de la Secretaría para su uso o consumo por animales, queda prohibida la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercialización, importación, suministro y/o utilización de los siguientes principios activos como ingredientes activos, aditivos, alimenticios y/o medicamentos en formulación de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales, tales como:”
? Bromobuterol
? Carbuterol
? Cimaterol
? Cimbuterol
? Clenbuterol
? Fenoterol
? Isoproterenol
? Mabuterolde
? Mapenterol
? Orciprenaline
? Pirbuterol
? Ractopamina
? Salbutamol
? Terbutaline
? Zilpaterol
“La lista anterior tiene una finalidad enunciativa mas no limitativa e incluye a cualquier beta-agonista conocido o de nueva creación.”
“4.2. La Secretaría, a petición de parte, expedirá la certificación de libre de residuos de beta-agonistas, para los animales de los engordadores que lo soliciten y cumplan con las disposiciones establecidas en esta Norma.”
“4.3. Para mantener la certificación debe cumplir con el programa de monitoreo establecido en esta Norma. Esta certificación quedará sin efectos cuando se modifiquen las condiciones que dieron origen a la misma.”
“4.4. Los engordadores que cuenten con la certificación de libre de residuos de beta-agonistas, deben presentar el original y entregar una copia de la certificación de su ganado al comprador y/o administrador del rastro.”
“4.5. Con el fin de vigilar y supervisar permanentemente las disposiciones previstas en esta Norma, los participantes en la actividad ganadera, deben otorgar las facilidades necesarias al Médico Verificador, para realizar debidamente sus funciones.”
“4.6. Las personas físicas o morales que participen en la comercialización e introducción del ganado, sus productos y subproductos serán responsables solidarios del engordador.”
“4.7. La Secretaría promoverá el consumo de carne y productos de origen animal, proveniente de explotaciones pecuarias que cuenten con la certificación de libre de residuos de beta-agonistas.”
“4.8. Las organizaciones ganaderas, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, engordadores, y otros del subsector pecuario, deben coadyuvar con la Secretaría en la difusión de las disposiciones de esta Norma.”
“10. Disposiciones transitorias”
“UNICA.- Esta Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir del día siguiente de su publicación.”