1 de octubre de 2014
Muchas gracias por su valiosa intervención, Sr. Ricardo E. Caicedo Rivas, entiendo sus comentarios y verdaderamente es alarmante la situación del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL en nuestro país.
Le comento que he platicado con diversas autoridades sanitarias a nivel federal y estatal, entre ellas SAGARPA, SENASICA, PGR, y al explicarles la problemática actual del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, en primer lugar no lo pueden creer algunas de estas autoridades, pero otras me comentan, que ya lo sabían, y me comentan que como es lo único que tienen para trabajar, pues con eso están trabajando y que así van a seguir, esto es, que a pesar de que saben que no está vigente la legislación y no existe sustento legal alguno, van a seguir actuando con lo que tienen, violando derechos y garantías de los gobernados, con la esperanza de que no se den cuenta los sancionados para que admitan los procedimientos en su contra y paguen las sanciones, porque saben que si se meten a un litigio lo van ganar los particulares.
Lo que les explicaba a las autoridades sanitarias, con las que he tenido oportunidad de platicar del presente tema, es que esto es más grave de lo que se puede apreciar a simple vista, no es una simple aplicación de sanciones sin existir ordenamientos legales vigentes en México, por parte de nuestras autoridades sanitarias, sino que además de que los gobernados pueden ganar los procesos legales seguidos en su contra por el uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL, pueden eventualmente recibir una indemnización por daño directo, a su patrimonio y por daño moral, por parte de gobierno federal por responsabilidad patrimonial del estado, como consecuencia de una actividad administrativa irregular del estado, de conformidad con la Ley Federal de responsabilidad Patrimonial del Estado.
Le comento que ha habido en México un gran avance legislativo, en relación con las reparaciones patrimoniales que deben hacer gobierno federal estatal y municipal, hacia los particulares por responsabilidad patrimonial del estado, como consecuencia de una actividad administrativa irregular del estado.
Es a lo mejor algo complejo lo que le comento, pero déjeme tratar de explicarlo de una manera más simple, de la siguiente manera; Si gobierno a nivel federal estatal o municipal al llevar a cabo sus funciones, al brindar un servicio público, al contestarle a un particular o al hacer alguna actividad en contra de los gobernados ocasiona algún tipo de daño de cualquier tipo, y el afectado no tiene legalmente hablando la obligación de soportarlo, el gobierno debe indemnizarlo debe resarcir el daño, cubriendo además daños morales que pudiese haber sufrido.
Luego entonces si en México no existe legislación vigente respecto del uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL y un particular es sancionado, afectando sus bienes, su credibilidad, su honor, su mora, su crédito, su negocio, su patrimonio etc., al no existir leyes vigentes no tiene obligación de soportar dichas sanciones ni sus consecuencias, luego entonces el gobierno debe indemnizarlo de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Este modelo de indemnizaciones lo estamos adoptando de Estados Unidos, el objetivo es elevar la calidad de los servicios públicos, es elevar la calidad de las obras realizadas y si con su actuar atropellan derechos de los gobernados, violando sus garantías individuales, causando daños de cualquier tipo, se debe hacer responsable a las autoridades cuando cometan arbitrariedades, y el estado debe indemnizar a los afectados.
Por las anteriores reformas llevadas a cabo a la constitución federal y a las constituciones de los estados, se ha creado una NUEVA GARANTÍA INDIVIDUAL, siendo esta la GARANTIA INDIVIDUAL DE INTEGRIDAD PATRIMONIAL.
Esto es relativamente reciente y está causando un gran cambio en nuestro sistema legal en todos los niveles de gobierno.
Le doy algunos casos de indemnización a particulares derivados de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular del estado; CONAGUA a tenido que indemnizar a varias colonias por inundaciones en el Estado de México y/o Distrito Federal, en concreto a la colonia el DORADO y existe actualmente en litigio otra indemnización a otra colonia; PGR a tenido que indemnizar a unas indígenas otomíes por procesarlas erróneamente o con defectos en la integración de pruebas o con defectos en la integración de la averiguación previa, respecto del delito de secuestro de 6 Agentes Federales de Investigación; IMSS e ISSTE han tenido que indemnizar a diversos derechohabientes por negligencia médica; PGR ha tenido que indemnizar a la familia de una persona que detuvieron ilegalmente, misma que terminó muerta por tortura; Diversas familias han sido indemnizadas derivadas de desapariciones forzadas a manos del ejército mexicano; Lo anterior lo doy a manera de ejemplo pero son más casos relacionados.
A nivel estatal y/o municipal, debe indemnizar el estado a los particulares afectados por baches que causen daños a sus vehiculos o mala construccion de obras que causen algun daño a vehiculos o a personas ya sea por fracturas ocasionadas por caidas de los transeuntes o porque se desprendan pedazos de concrerto y causen lesiones, tambien por caida de árboles y en fin cualquier daño causado.
Desde el punto de vista de daños entre particulares la legislación también a avanzado, acaban de condenar a un hotel en Acapulco a pagar una suma millonaria a los familiares de un niño fallecido en ese hotel.
Le comento este problema es mucho más grave, más trascendente, más importante y más delicado que lo que se puede apreciar a simple vista, porque visto desde diversos puntos de vista, no nada más es el hecho de que no exista legislación vigente respecto del uso del CLEMBUTEROL o CLENBUTEROL , sino además son las eventuales indemnizaciones que pudiese estar pagando el estado, por causarle daño a los particulares que no tienen jurídicamente obligación de soportar lo actuado por autoridades sanitarias derivado de una actividad administrativa irregular del estado.
Estamos en contacto.
Le transcribo una reciente noticia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la liga de internet:
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/28/scjn-abrio-la-puerta-a-indemnizaciones-millonarias-por-dano-moral-magistrado-4953.html
"Indemnizaciones por daño moral ya pueden ser millonarias en México: ministro"
"Por Alfredo Méndez"
"dom, 28 sep 2014 19:22"
"México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó este año en el órden jurídico mexicano un añejo concepto de la doctrina de Estados Unidos conocido como “sanción por daños punitivos”, que cambiará el panorama de los juicios por daño moral en el país, ya que implica la posibilidad de que los jueces civiles impongan indemnizaciones compensatorias millonarias a empresas privadas y a paraestatales que incurran en actos negligentes, informó el ministro Arturo Zaldívar Lello de Larrea."
“Las personas y empresas deben tener una consecuencia (por los hechos ilícitos en los que incurran), a partir de la cual se les haga más barato a las empresas, a las instituciones y a las personas tomar las medidas de cuidado necesarias, en lugar de esperar a que pase una desgracia y después (sean condenadas a) pagar millones de pesos, y esto es lo que se entiende como daños punitivos”, sostuvo el ministro Zaldívar, integrante de la Primera Sala, al dictar, el pasado jueves, la ponencia Nuevo Paradigma de la Reparación del daño Moral derivado de la Responsabilidad Civil, durante un foro organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa."
"Zaldívar –uno de los integrantes de la Corte que con frecuencia adopta conceptos legales de otros países y cuyos criterios se apegan a sistemas jurídicos de corte garantista– se refirió en su ponencia al caso del hotel Mayan Palace de Acapulco, al que se condenó en febrero pasado a pagar una indemnización de 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial del hotel."
"El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el embalse del hotel Mayan Palace que estaba electrificado debido a un corto circuito, el cual fue provocado por una bomba sumergible a la que no se le había dado mantenimiento.
"Un aspecto importante de esta sentencia es que la Primera Sala declaró inconstitucional, por discriminatoria, una porción normativa del último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como regla general para un juez civil el revisar la situación económica de una víctima al momento de fijar el monto de una indemnización, a fin de que sólo se establezcan cantidades indemnizatorias millonarias cuando un afectado demuestre tener un estatus socioeconómico alto."
“Aquí el punto es: ¿se puede valuar la situación económica de la víctima para efecto de la compensación (fijar el monto de una indemnización) o esto es violatorio al derecho a la igualdad y de no discriminación establecido por el artículo primero de la Constitución?. Cuando se trata de la valoración para la reparación de daño moral o de daños extrapatrimoniales, esta circunstancia de la situación económica no debe ser tomada en cuenta”, dijo Zaldívar el pasado jueves.
"Frente a abogados de los corporativos empresariales más influyentes del país, el ministro utilizó el siguiente ejemplo: “la gente de escasos recursos no quiere menos a sus hijos que la gente económicamente muy solvente, y si me apuran, yo les diría que es más frecuente que ocurra lo contrario, porque la gente muy solvente anda en sus cafés y a sus hijos los terminan cuidando las nanas”.
De su lado, el doctor en derecho y especialista en temas civiles, administrativos y de derecho sanitario, Jesús Alberto Guerrero Rojas, dijo en entrevista con La Jornada que el caso Mayan Palace representa la condena por daño moral más importante que ha dictado la Corte contra una empresa de servicios, además de que permitió fijar un precedente fundamental sobre la responsabilidad de ese tipo de establecimientos hacia sus clientes."
“La Primera Sala de la Corte abrió la puerta para que el caso de las indemnizaciones por concepto de reparación de daño moral sean como en Estados Unidos, donde los montos alcanzan cifras estratosféricas, millonarias. Fue un precedente importante, porque estableció una sanción ejemplar que obligará a las empresas privadas, e incluso, a las instituciones públicas, como el IMSS o el Issste, a cumplir con sus obligaciones, a invertir en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y a dar una atención digna a las personas”, añadió Guerrero Rojas.